REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 5 de diciembre de 2005.
Años 195° y 146°
N° 3874-05
N° 3CS-4145-05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
SOLICITANTE: Adoni de la Coromoto Colmenares
ABOGADO APODERADO: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Abg. Icardi Somaza Peñuela
ASUNTO: Entrega de Vehículo
El ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.281, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 2, entre carreras 14 y 15, Casa nº 43-90, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.555.405, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.655, introdujo escrito mediante el cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico ce Vigilancia y Tránsito Terrestre y puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Plantea el solicitante que el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850, le pertenece según compra que hiciera a un ciudadano de nombre Rubén David Jiménez Balaustre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.605.659, en fecha 13 de septiembre de 2004, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, según registro de vehículo (M-3), Nº A-100768 y del Permiso de Circulación Nº 699629, emitido a su nombre por la Oficina del SETRA, Maracay, de la misma fecha, autenticándose el documento de compra venta en fecha 23 de noviembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino con funciones notariales, por lo que peticionó la entrega del vehículo el cual fue retenido por las autoridades de Tránsito Terrestre del estado Portuguesa y puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quién se negó a entregarlo.
El Representante del Ministerio Público, mediante escrito signado con el número 18-F3-1C-1989-05, remitió a este Despacho las actuaciones principales, indicando que negó la entrega del vehículo por cuanto presentaba irregularidades es sus seriales de identificación, omitiendo indicar sí el referido bien mueble no le era indispensable en la investigación.
SEGUNDO: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente con motivo de la presunta comisión de un hecho ilícito contemplado en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, donde se señala como imputado personas aún por identificar, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de dictar el presente auto, y que consisten en:
1.- Acta policial, de fecha 15 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario C/1º (TT) José Bastidas, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejó constancia del procedimiento en el cual se retiene el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850. (Folio 1).
2.- Acta policial, de fecha 17 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario C/1º (TT) José Bastidas, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejó constancia que en esa misma fecha procedió a trasladarse hasta el Estacionamiento Corralito con la finalidad de realizar Experticia de Reconocimiento de seriales del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850. (Folio 5).
3.-Experticia de Reconocimiento, de fecha 17 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario C/1º (TT) José Bastidas, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejó constancia que en esa misma fecha presentó un informe pericia del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850. (Folio 6), indicando que posee todos los seriales de Chapa body, serial de carrocería y serial de chasis falsos a excepción del serial de motor. .
4.- Acta policial, de fecha 18 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario C/1º (TT) José Bastidas, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejó constancia que en esa misma fecha procedió a verificar si ante el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, se encuentra registrado el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850 y que fue atendido por el C/2º (TT) Edwin Brecho, quien le informó que ante dicho sistema el serial nº D1W69ACV328850, no se encuentra registrado a ningún vehículo y las siglas Nº 366-943. (Folio 12).
5.- Improntas tomada a la Chapa Body Serial Frambody, al serial chasis Nº D1W69ACV328850, 64NDP41, V41P, AC. (Folio 13).
6.- Permiso de circulación con serial Nº 978649, de fecha 27/01/2005, suscrito por el Inspector Nelson Vargas, Maestro Técnico, Mayor del Ejército, Jefe de la Oficina Regional, mediante el cual autorizan al ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, mientras efectúa sus trámites de registro original ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Caracas. (Folio 15).
7.- Copia de documento de Registro de vehículo Nº 100768, de fecha 25/03/1988, a nombre del ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, mediante el cual aparecen como uso de vehiculo libre, placa actual 366-943, serial del motor ACV328850, D1W69ACV328850, Modelo Año 1982, marca Chevrolet, tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Malibú Classe. (Folio 16).
Acompañó el solicitante a su escrito a los fines de demostrar la tradición y consecuente derecho de propiedad sobre el vehículo los siguientes documentos:
8.- Documento poder autenticado otorgado en fecha 20-11-2000, por el ciudadano Julio César González Mallorquín, al ciudadano Jorge Félix Fernández Dudamel, para vender o traspasar en su nombre el vehículo plenamente identificado en autos el cual refiere le pertenece según Registro de Vehículo A11548843, de fecha 16-11-1995, acompañándose al efecto el mencionado registro de vehículo en original. ( Folios 10,11,12 del cuaderno de solicitud )
9.- Documento debidamente notariado mediante el cual el ciudadano Jorge Félix Fernández Dudamel, en ejercicio del poder conferido por el ciudadano Julio César González Mallorquín, da en venta pura y simple, en fecha 11-12-2002., a la ciudadana Zambrano Digna Mireya, el vehículo objeto de la presente solicitud de devolución. ( Folios 8,9 del cuaderno de solicitud )
10.- .- Documento debidamente notariado mediante el cual la ciudadana Zambrano Digna Mireya, da en venta pura y simple, en fecha 02-12-2003, al ciudadano Rúben David Jiménez Balaustre, el vehículo objeto de la presente solicitud de devolución. ( Folios 5,6 del cuaderno de solicitud)
11.- Documento autenticado en fecha 23 de noviembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del estado Portuguesa, asentado bajo el N° 33, tomo 12, mediante el cual el ciudadano Rubén David Balaustre vende al ciudadano Adoni de la Coromoto Rivero el vehículo peticionado.
TERCERO: Examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado mediante el correspondiente auto de apertura por el órgano competente representado por la Abogada Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Tercero del Ministerio Público, a su vez que los hechos que dan lugar al procedimiento ocurren en fecha 15 de agosto de 2005, cuando el funcionario C/1º (TT) José Bastidas, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se encontraba en servicio operativo rutinario realizado por el referido funcionario y el Inspector Jefe (TT) Freddy Alexis Moreno, en el sitio denominado carrera 11, con calle 15 de esta ciudad, en el cual mediante procedimiento retienen el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850, el cual presentaba seriales alterados.
En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, por lo que corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.
Establecido lo anterior, debe analizarse la legitimidad activa que le asiste al ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, quien sus derechos pretenda hacer valer sobre el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850, indicando que le pertenece mediante compra que hiciera al ciudadano de nombre Rubén David Jiménez Balaustre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.605.659, en fecha 13 de septiembre de 2004, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, que consta en registro de vehículo (M-3), Nº A-100768 y del Permiso de Circulación Nº 699629, emitido a su nombre por la Oficina del SETRA, Maracay, en tal sentido, se observa que mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2005, este Tribunal negó la entrega tomando en consideración que no se había cumplido con el régimen registral para la transferencia de los derechos de propiedad, extremo acreditado en la presente oportunidad con el documento de compra venta debidamente notariado, por lo que encontrándose el ciudadano Adoni de la Coromoto Rivero en posesión del vehículo con anterioridad a la actuación notarial, este Tribunal reconoce sus derechos sobre el bien mueble objeto de la solicitud, aunado al hecho cierto de que no existe un tercero reclamante, y no habiendo indicado el fiscal del Ministerio Público que el vehículo le era indispensable en la investigación que dio origen a su actividad, resultaría desproporcionado la retención indefinida del bien objeto de retención.
Tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, se reviste de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante las irregularidades existentes en los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente decisión, por lo que, en fuerza de las motivaciones expresadas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte del ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, de enajenar y vender en vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer el ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo Guarda y Custodia, dado el carácter personalísimo de las obligaciones a asumir, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la devolución del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850, al ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.281, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 2, entre carreras 14 y 15, Casa nº 43-90, Guanare Estado Portuguesa, en calidad de depositario, con la obligación de no enajenar el bien y presentarlo cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, con indicación exacta de su domicilio, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, Certifíquese. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 3,
Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look