REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de diciembre de 2005
Años 195° y 146°
N° 3879-05
N° 1C-1351-05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Elvidio Jaimes Guitza
DEFENSOR: Abg. Iván Medina Rivero
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico
Abg. Rafael Enrique Vivenes
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas en grado de autoría
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
ASUNTO: Apertura a juicio
El Abogado Rafael Enrique Vivenes, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Elvidio Jaimes Guitza, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, donde nació en fecha 16/10/1964, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.367.156 y residenciado en el Barrio Santa María, Avenida Simón Bolívar, frente a los Silos, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Elvidio Jaimes Guitza, narrando en la audiencia el Abg. Rafael Enrique Vivenes, que el día 04 de junio del año 2005, sendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, cuando los funcionarios C/1º (GN) Bermúdez Pérez Higinio, C/2º Salazar Barco Julio, Dtgdo. (GN) Linarez Peraza Francisco, Dtgdo (GN) Ruiz Rivas Franklin y el Dtgdo. (GN) Arguello Sánchez Luis; adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, se dirigieron al Bar Restaurant El Príncipe, ubicado en la calle 7 bis, del barrio maturín, Guanare Estado Portuguesa, donde procedieron a realizar revisión corporal a las personas allí presentes de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos al propietario del referido local comercial de nombre Luis Elvidio Jaimes Guitza, quien en presencia de testigos le hizo entrega voluntariamente a la comisión, de una bolsa de papel plástico transparente en la cual guardaba catorce (14), mini envoltorios tipo cebollitas, trece de color negro y una color naranja, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína sustancia que resultó positivo, según experticia química Nº 827, de fecha 14/06/2005, suscrita por el experto Jorge Elías Salcedo, adscrito al departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo”, San Cristóbal Estado Táchira, así mismo al realizarle la respectiva revisión corporal le incautaron en uno de los bolsillos del pantalón que portaba, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), en billetes de circulación nacional.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 04-06-2005, suscrita por el funcionario C/1º (GN) Bermúdez Pérez Iginio, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, en la que se deja constancia del procedimiento realizado en donde se logra la aprehensión del ciudadano Luis Elvidio Jaimes Guitza.
2.- Acta de entrevista del ciudadano Richard Javier Figueredo Lozano, titular de la cedula de identidad N° V-13.740.303, residenciado en la Urbanización Los Malabares, vereda 6, casa Nº 6, de esta ciudad, de fecha 04 de junio de 2005, quien en su condición de testigo del procedimiento, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el acto, de la aprehensión del ciudadano Elvidio Jaimes Guitza y la incautación de la sustancia.
3.- Acta de entrevista del ciudadano Oscar Alberto Torrealba Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-19.188.907, residenciado en la Urbanización Los Malabares, vereda 6, casa Nº 5, de esta ciudad, de fecha 04 de junio de 2005, quien en su condición de testigo del procedimiento, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el acto, de la aprehensión del ciudadano Elvidio Jaimes Guitza y del hallazgo de la sustancia incautada.
4.- Acta de entrevista del ciudadano Juan Carlos Gómez Loreto, titular de la cedula de identidad N° V-18.102.789, residenciado en el Barrio La Comunidad, calle principal, casa S/Nº, de esta ciudad, de fecha 04 de junio de 2005, quien en su condición de testigo del procedimiento, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el acto, de la aprehensión del ciudadano Elvidio Jaimes Guitza y la incautación de la sustancia ilícita.
5.- Acta de pesaje, de fecha 05/06/2005, suscrita por los funcionarios C/1º (Guardia Nacional) Julio Castillo y C/2º (Guardia Nacional) Gerardo González, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quien deja constancia que …estando en el establecimiento Comercial Farmacia San Luis, ubicada en la Avenida Hilandera, de la Urbanización Funda Guanare, con Avenida 23 de Enero, de Guanare Estado Portuguesa … realizaron un pesaje a una sustancia polvo con olor fuerte y penetrante, arrojando un peso bruto de 5 gramos 600 miligramos … se utilizó el peso electrónico, marca Ohaus, serial 295.
6.- Inspección de Droga de fecha 06/06/2005, practicada con ocasión a la verificación de las sustancias incautadas en el Procedimiento de la Guardia Nacional, suscrita por el Juez de Control Nº 1, Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza, en la cual se deja constancia de la descripción de trece mini envoltorios de color negro y uno de color naranja y un trozo de papel negro, que se encontraba dentro del envoltorio de color naranja; los cuales arrojaron un peso aproximado de 4,8 gramos, de los catorce envoltorios, doce contienen en su interior una sustancia en polvo color beige, y dos mini envoltorios no contenían nada, peso neto de la sustancia 3,6 gramos.
7.- Experticia Química Nº 827, de fecha 14/06/2005, suscrita por el experto Jorge Elías Salcedo Zambrano, adscrito al Departamento de química del Laboratorio Regional Nº 1, Batalla de Carabobo, San Cristóbal Estado Táchira, realizada a las sustancias incautadas en el procedimiento.
8.- Experticia Toxicológica Nº 1350, de fecha 07/07/2005, suscrita por los expertos Teresa Marcano y Julio César Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS
1.- Jorge Elías Salcedo Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la Experticia Química Nº 827, de fecha 14/06/2005, practicada sobre las sustancias incautadas, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de establecer la naturaleza de la sustancia.
2.- Teresa Marcano de Bueno y Julio César Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes expondrán en relación a la Experticia Toxicológica Nº 1350, de fecha 07/07/2005, practicada sobre muestra de orina y raspados de dedos, tomadas al ciudadano Elvidio Jaimes Guitza, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de establecer el consumo o no de sustancias ilícitas.
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TESTIMONIALES
3.- C/1º (GN) Bermúdez Pérez Iginio, C/2º (GN) Salazar Barco Julio, Dtgdo. (GN) Linarez Peraza Francisco, Dtgdo. (GN) Ruiz Rivas Franklin y Dtgdo. (G.N) Arguello Sánchez, efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, quienes expondrán en relación al procedimiento por ellos practicado, que conllevo a la incautación de la sustancia psicotrópica y estupefacientes, en virtud de que se trata de los funcionarios actuantes y aprehensores del ciudadano Elvidio Jaimes Guitza.
4.- Richard Javier Figueredo Lozano, titular de la cedula de identidad N° V-13.740.303, residenciado en la Urbanización Los Malabares, vereda 6, casa Nº 6, de esta ciudad, de fecha 04 de junio de 2005, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, por ser la persona a quien los efectivos actuantes solicitan su presencia como testigo presencial.
5.- Oscar Alberto Torrealba Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-19.188.907, residenciado en la Urbanización Los Malabares, vereda 6, casa Nº 5, de esta ciudad, de fecha 04 de junio de 2005, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, por ser la persona a quien los efectivos actuantes solicitan su presencia como testigo presencial..
6.- Juan Carlos Gómez Loreto, titular de la cedula de identidad N° V-18.102.789, residenciado en el Barrio La Comunidad, calle principal, casa S/Nº, de esta ciudad, de fecha 04 de junio de 2005, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, por ser la persona a quien los efectivos actuantes solicitan su presencia como testigo presencial.
DOCUMENTAL
7.- Acta de inspección de sustancias, de fecha 06/06/2005, practicada por el Juez de Control Nº 1, Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, con ocasión a la verificación de las sustancias incautadas en el Procedimiento de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de la descripción de trece mini envoltorios de color negro y uno de color naranja y un trozo de papel negro, que se encontraba dentro del envoltorio de color naranja; los cuales arrojaron un peso aproximado de 4,8 gramos, de los catorce envoltorios, doce contienen en su interior una sustancia en polvo color beige, y dos mini envoltorios no contenían nada, peso neto de la sustancia 3,6 gramos
Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Gladys Ballesteros, calificó Jurídicamente el hecho como distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento de la acusada, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó el Representante Fiscal se ratifique la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, por cuanto ha comparecido voluntariamente en las oportunidades en que ha sido llamado por el tribunal.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Elvidio Jaimes Guitza, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “… esa era para mi consumo…”.
Por su parte la Defensa Privada, Abogado Iván Medina Rivero, en la audiencia, niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público y solicita que no sea aceptada, así mismo solicita se mantenga la medida cautelar que goza actualmente su defendido.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Gladys Ballesteros, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Elvidio Jaimes Guitza, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, donde nació en fecha 16/10/1964, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.367.156 y residenciado en el Barrio Santa María, Avenida Simón Bolívar, frente a los Silos, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión factica contenida en el tipo penal señalado.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos así como las documental ofrecida por ser útil, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3.- Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano Elvidio Jaimes Guitza, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, donde nació en fecha 16/10/1964, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.367.156 y residenciado en el Barrio Santa María, Avenida Simón Bolívar, frente a los Silos, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
4) Se ratifica la medida cautelar impuesta al ciudadano Elvidio Jaimes Guitza, por cuanto ha demostrado su voluntad de someterse al proceso en libertad, compareciendo a los llamados que le han sido realizados por el tribunal.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.