REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 12 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA E1-899-05
Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el ciudadano HÉCTOR RAMÓN LINARES SIVIRA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 42 años de edad, identificado con cédula N° 7.380.007, residenciado en la carrera Quinta entre calles 8 y 9, casa N° 8-70, Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Tenencia de Vestimenta militar, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de estado Venezolano, procedente de Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal cuya sentencia se dicto en fecha 23 de Noviembre del presente año y observándose que a los fines de la Ejecución, no obstante que dicha decisión no contiene pronunciamiento alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, entiende esta Instancia que ante la declaratoria con lugar de la excepción opuesta (Extinción de la acción penal), de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del referido Código, se produce el sobreseimiento de la causa, por lo que es procedente el archivo definitivo, previa la entrega de los bienes incautados durante la investigación, que ante la omisión respecto del destino de los mismos por parte del referido Tribunal, esta Instancia actuando conforme a lo dictaminado en Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-06-2.002, procede a decretar la entrega a la Guardia Nacional de: 1.-Una Chaqueta chaleco antiproyectiles, confeccionada con fibras sintéticas de color verde oliva, tamaño grande, sin marca ni lugar de fabricación aparente, carente de la respectiva lámina metálica protectora; 2.- Un (1) pantalón verde oliva, sin marca ni lugar de fabricación aparente, talla grande; 3.- Una (1) camisa manga larga, color verde oliva, sin marca ni lugar de fabricación aparente, talla grande, en la parte superior del bolsillo lado izquierdo exhibe inscripción en color negro donde se lee “Guardia Nacional”, en ambos extremos y a nivel del área de proyección anatómica del cuello se visualizan tres estrellas, a objeto de que se proceda a la destrucción de los mismos, lo que en efecto así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
|