REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 13 de Diciembre de 2005
195° y 146°
N° __________

Causa N° 1E-788-03

Visto el oficio N° 2273 remitido a esta Instancia por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, en el que solicita se conceda permiso navideños y de fin de año desde el 22-12-2.005 al 26-12-2.005 y desde el 29-12-2.005 hasta el 02-01-2.006 al penado Romero Guevara Darwin Rafael, tomando en consideración la trayectoria conductual, la cual es clasificada como buena y se encuentra enmarcada dentro de las normas establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

En fecha 28 de Octubre del año 2.005 este Tribunal concedió al mencionado penado la fórmula alternativa de Destino a establecimiento Abierto, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria tal y como se hace saber en la mencionada comunicación, que es propio además de los establecimientos abiertos los cuales se caracterizan tal y como lo contempla el artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 parágrafo único, literal 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario podrán otorgarse permisos extraordinarios cuando concurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Evaluación así lo ameriten, tal es el caso del supuesto que fundamenta la presente solicitud, tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de navidad y de fin de año en el lugar de residencia del penado Romero Guevara Darwin Rafael desde el 22-12-2.005 al 26-12-2.005 y desde el 29-12-2.005 hasta el 02-01-2.006 con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga con el seguimiento de los Delegados de Prueba al penado Guevara Darwin Rafael Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 11/10/1979, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.769.577 residenciado en el Sector Rosario de Paya, calles 102 casa N° 2, Maracay Estado Aragua.
Regístrese y déjese copia, Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria


Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria,