REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 21 de Diciembre de 2005
195° y 146°
N°
CAUSA N° 23-99
Examinadas las actuaciones que obran en autos de donde se observa que el penado Maldonado Agustín Unibio, identificado con cédula N° 10.191.584, ha sido impuesto del auto de revocatoria del beneficio de libertad condicional y tomando en cuenta que al librarse la orden de captura se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de los Llano, este Juzgado en cuanto a la asignación del Centro de Reclusión observa:
Ciertamente que el interno incumplió con las condiciones que le fueron impuestas en cuanto al régimen de prueba, lo que significa que debe el estado estimar las condiciones para lograr su resocialización y rehabilitación, condiciones estas que no están dadas en el Centro de reclusión al cual le fue ordenado su ingreso mediante requisitoria, tomando en consideración además que el resguardo de la integridad física de cada uno de los penados es responsabilidad del Estado a través de cada uno de sus agentes ha de tomarse todas las previsiones posibles para alcanzar los fines que establece el sistema penitenciario consagrados en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que conlleva a este Tribunal de conformidad con el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a asignar como centro de cumplimiento de condena el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal . ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el ingreso del penado Maldonado Agustin Unibio, identificado con cédula N° 10.191.584, al INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL. Librese boleta de encarcelación y ofíciese lo conducente. Regístrese, certifíquese y Diarícese.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria
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