REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 21 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°


N° __________

Causa N° 1E-829-04

Vista la diligencia tomada al penado RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, en el que solicita se conceda permiso navideños y de fin de año desde el 22-12-2.005 al 26-12-2.005 y desde el 29-12-2.005 hasta el 02-01-2.006 a SU PERSONA, tomando en consideración la trayectoria conductual, la cual es clasificada como buena y se encuentra enmarcada dentro de las normas establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

En fecha 27 de Octubre del año 2.005 este Tribunal concedió al mencionado penado la fórmula alternativa de Destino a establecimiento Abierto, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria tal y como se hace saber en la comunicación N° 1.782, emitida por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, permiso éste que es propio además de los establecimientos abiertos los cuales se caracterizan tal y como lo contempla el artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 parágrafo único, literal 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario podrán otorgarse permisos extraordinarios cuando concurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Evaluación así lo ameriten, tal es el caso del supuesto que fundamenta la presente solicitud, tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de navidad y de fin de año en el lugar de residencia de su hermana María Lourdes Rodríguez Álvarez, identificada con cédula N° 8.954.012, ubicada en el Caserío Papallito, vía Morita, Estado Portuguesa desde el 22-12-2.005 al 26-12-2.005 y desde el 29-12-2.005 hasta el 02-01-2.006 con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga con el seguimiento de la institución asignado al cumplimiento del Régimen Abierto al penado RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, Venezolano, nacido el 12/10/1969, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.827 último domicilio Caserío Papallito carretera vía Papelón.

Regístrese y déjese copia, Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria


Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste

Stria.