REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 12 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
El penado MARIO ROJAS VELA compareció personalmente ante el Tribunal y solicitó permiso para ausentarse temporalmente de la jurisdicción del Tribunal a fin de cumplir con actividades laborales.
Debiendo resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
- I -
La solicitud interpuesta es del siguiente tenor:
“Por cuanto una de las condiciones impuestas a mi persona al momento de acordarme la suspensión condicional de la ejecución de la pena es no salir del Estado sin la debida autorización, es por lo que solicito al Tribunal me autorice para viajar fuera de esa jurisdicción y de ser factible que la misma sea por todo el mes de diciembre, ya que en virtud de la temporada voy a trabajar con un taxi y es posible que me salga algún viaje fuera del Estado Portuguesa”.
- II -
La suspensión condicional de la ejecución de la pena consiste en un régimen temporal especial durante el cual el penado está sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones, verificadas las cuales obtiene la extinción de la pena. El propósito de este régimen es dar la oportunidad a quienes han cometido delitos menores, a través del cumplimiento de una serie de actividades de readaptación social fuera de los muros del establecimiento penitenciario, para que reconsidere su conducta ante la sociedad y la rectifique, sin que para ello medie el régimen de privación de libertad, que acarrea grandes sufrimientos personales y familiares, y hace más arduo el tema de la rehabilitación de las personas.
En este orden de ideas, resulta lógico que el régimen de prueba discurra sin ocasionar traumas de ninguna naturaleza a las actividades rutinarias del probacionario, como es el caso de las actividades laborales, debiendo adaptarse a la dinámica de las mismas con el objeto de que no se vea obstaculizada la finalidad de la medida como lo es sembrar en el ánimo del penado la reflexión sobre su conducta, desprovista de animadversión contra un sistema que le afecte sus condiciones de vida y sus obligaciones para con su familia.
En tal contexto, el permiso solicitado por el ciudadano MARIO ROJAS VELA se enmarca dentro de su necesidad de cumplir una actividad laboral que puede demandar eventualmente salidas fuera de la jurisdicción del Estado Portuguesa; por lo cual resulta procedente concederle el permiso solicitado, siempre y cuando rinda cuenta inmediata de cada una de estas salidas al Delegado de Prueba correspondiente, quien evaluará que las mismas se adecúen al propósito para el cual fueron solicitadas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AL PENADO MARIO ROJAS VELA, autorización por el mes de Diciembre de 2005, para ausentarse eventualmente del Estado Portuguesa, cuando por su trabajo temporal de taxista requiera hacerlo, lo cual deberá ser supervisado y evaluado por el respectivo delegado de prueba.
Notifíquese. Déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).