REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 15 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
Mediante escrito inserto al folio 149, Pieza N° 4 de este Expediente, la Abg. Milagro Gallardo, Defensora Pública de Presos, se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar permiso de salida transitoria para el penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ.
Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
- I -
PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:
“… ahora bien por cuanto mi defendido ha venido disfrutando del Destacamento de Trabajo hasta los actuales momentos, lo que significa que ha mantenido buena conducta, ya que en caso contrario se le hubiere revocado el Beneficio del cual gozaba, es por ello que solicito formalmente que se tenga por vigente (sic) los informes y demás recaudos exigidos cuando se le otorgo (sic) el Destacamento de Trabajo, toda vez que dada la época navideña mi defendido pueda disfrutar la época con su grupo familiar, o en su defecto le sea otorgado salidas transitorias desde la navidad hasta el año nuevo. En este mismo sentido invoco a favor de mi defendido el principio de PROGRESIVIDAD, a los efecto que sea declarado con lugar lo peticionado (sic) por la defensa…”.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ desde esta perspectiva de persona que cumple una pena de presidio, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”
Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
En el caso del ciudadano EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es presentar una hija suya al Registro Civil de Nacimientos, y el mismo se adecúa a lo establecido en el literal c) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.
En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado en fecha 07 de Diciembre de 2005, que la pena impuesta a EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ fue de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, de los cuales ha cumplido un total de CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y NUEVE DÍAS, de lo cual se infiere que tiene cumplida la mitad de la pena, obviamente cumple con los requisitos de ley para optar al permiso solicitado. Así se decide.
Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, por reunir los requisitos de ley. Así se resuelve.
Sin embargo, como quedó expresado antes, los permisos de salida transitoria tienen un marco legal que los regula y al cual debe acogerse el Tribunal para su otorgamiento. En este sentido, el permiso a conceder al penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, será como dice el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario antes transcrito: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen…”. En este orden de ideas, el permiso que por este auto se acuerda será por el tiempo máximo de cuarenta y ocho horas, en atención a la buena conducta del penado, su evolución favorable y en el entendido de que no hay riesgo de quebrantamiento de condena, lo cual infiere el Tribunal del respeto que éste ha observado a su deber de reclusión en otras salidas que se le han otorgado. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario CONCEDE EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, desde las seis de la tarde (6 pm) del día viernes 23 de Diciembre de 2005 hasta las seis de la tarde (6 pm) del día domingo 25 de Diciembre de 2005.
Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).