REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 21 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
Mediante escrito inserto al folio 158, Pieza N° 4 de este Expediente, la Abg. Milagro Gallardo, Defensora Pública de Presos, se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar permiso de salida transitoria para el penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ.
Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
- I -
PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:
“… Respetuosamente le solicito que en virtud de la época navideña y por cuanto mi defendido ha mantenido una buena conducta es por lo que con fundamento a la (sic) ley le sea otorgado a mi defendido permiso para pasar el año nuevo con su familia; es decir, desde el día 30/12/05 al 02/01/06…”.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ desde esta perspectiva de persona que cumple una pena de presidio, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”
Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
En el caso del ciudadano EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es celebrar los días de año nuevo con su familia y el mismo se adecúa a lo establecido en el literal c) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.
En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado en fecha 07 de Diciembre de 2005, que la pena impuesta a EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ fue de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, de los cuales ha cumplido un total de CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y NUEVE DÍAS, de lo cual se infiere que tiene cumplida la mitad de la pena, obviamente cumple con los requisitos de ley para optar al permiso solicitado. Así se decide.
Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, por reunir los requisitos de ley. Sin embargo, tomando en consideración que ya se le concedió un permiso similar para las festividades navideñas, y que si bien es cierto, uno de los mecanismos del tratamiento penitenciario es aplicar medidas que sirvan de estímulo al buen comportamiento, no por ello, puede administrarse este mecanismo de estímulos de forma tal que cree situaciones de privilegios o tratamientos con deferencia especial a favor de algunos penados, en detrimento del resto de la población penitenciaria, razón por la cual, siendo suficiente en opinión de quien decide, el permiso navideño concedido, considera procedente negar el permiso de año nuevo solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario NIEGA EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, por habérsele concedido un permiso similar para las festividades navideñas.
Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).