REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015018
ASUNTO : PP11-P-2005-015018

Juez de Control (S): Abg. Azuris Rivas Goyoneche
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Abg Silberto José Tremaria
Imputado: Juvenal Antonio Colmenares
Defensor Privado: Abg Otoniel García Castro
Víctima: Visitación Pérez Colmenarez (Occiso)
Secretaria: Abg. Sol Del Valle Ramos.


Vista la solicitud presentada por el Abg. Silberto José Tremaria en su condición de Fiscal Titular de la Fiscalia III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa Extensión Acarigua, donde solicita se Audiencia de Oir Imputado JUVENAL ANTONIO COLMENAREZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 21/01/81, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.481.329 (la cual no portaba), de 24 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, analfabeta, hijo de Elsy Coromoto Pérez (v) Macario Antonio Colmenares (f), residenciado en Ospino Barrio La Rampla, vía la Estación, calle 01, casa 41; por presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Visitación Pérez Colmenarez. Igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en los hechos, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de declarar, como en efecto así lo hizo previa imposici´n del precepto constitucional y libre de apremio y coacción, sin juramento alguno.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Abg Otoniel García Castro, quien solicitó se le garanticen todos los derechos a su defendido, que fue conducido ante el Órgano Jurisdiccional con un lapso mayor a 48 horas, alegando la violación del debido proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicitó la libertad de su defendido, y a todo evento, una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 1° u 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

P R I M E R O
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 09 de diciembre de 2005 en horas de la noche en el Caserío Sanarito Estado Portuguesa, el ciudadano Juvenal Antonio Colmenarez, utilizando un arma blanca de las denominas navaja, le infirió varias puñaladas al ciudadano Visitación Pérez Colmenarez, ocasionándoles heridas, que le causaron la muerte.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, entre estas tenemos:

1.- Al folio 01, Transcripción de Novedad, de fecha 04-05-2005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, con la que se informa sobre el hecho acontecido de la muerte de una persona, en el caserío Sanarito yace un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de nombre Visitación Colmenares

2.- Inicio de la investigación de fecha 09-12-2005 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. (Folio 02).

3.- Oficio N° 9700-058-10196 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con Conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ordenándose las diligencias concernientes a esta averiguación. (folio 03).

4.- Acta Policial de fecha 10-12-2005, donde Agente Billy José Castillo el funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de levantamiento del cádaver, asimismo las circunstancias de modo, lugar y tiempo; señalaron entre otras cosas: “ se observa en el suelo en posición dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino, donde se describe físicamente de la siguiente manera: Vestido con un blue jeans sin calzado, y franela, observándose bajo el cuerpo una sustancia pardo rojiza, presentando dos heridas producidas por un arma blanca (cuchillo) en la región hipogástrica lado izquierdo con exposición de vísceras, y mesogastrica lado izquierdo. Acto seguido se procedió a la remoción del Cadáver y fijar la inspección técnica (…). Asimismo dejó constancia de la entrevista realizada a los ciudadanos Amparo Colmenares de Escalona y Donair Eduardo Pérez Colmenares, señalando la primera de las prenombradas al funcionario que su hijo se encontraba en compañía de su hermanos Donair y Justino, en compañía de un amigo de nombre Juvenal Antonio Colmenares Pérez, ingiriendo bebidas alcohólicas, se originó una discusión entre los presentes por la vivienda propiedad de sus hijos por lo dio como resultado lo antes conocido. Asimismo expuso el ciudadano Donair Eduardo Pérez Colmenares entre otras cosas señaló “ (…) que se encontraba en compañía de sus hermanos el hoy occiso y Justino, en compañía de otro ciudadano de nombre Juvenal, se originó una discusión por la vivienda que éstos habitan, donde éste ciudadano Juvenal sacó a relucir una navaja agrediendo a los presentes, (…) luego auxilió a su hermano Visitación, ya se encontraba muerto en el suelo. ( Folio 4).

5. Inspección N° 2.917 realizada por los Agentes Julio Linarez y Billy Castillo funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua en la Morgue del Hospital Central “Jesús Maria Casal Ramos” de fecha 10-12-2005, dejó constancia: “ En el mencionado lugar sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal con las extremidades superiores e inferiores extendidas reasentando como vestimentas: Un blue jeans de color negro sin marca aparente, con manchas de sustancias de color pardo rojizo en su superficie, una correa elaborada en cuero color negro donde se lee en la hebilla “Timberland”. El referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Contextura delgada. Piel morena, de 1,65 metros de estatura, cabello corto ondulado de color negro, cara perfilada frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz pequeña y achatada, boca pequeña, labios finos, bigote y barba escasa, mentón agudo y orejas pequeñas. Examen externo practicado al Cadáver: En el examen externo (…) se aprecia Una herida en forma pulso cortante producida por una arma blanca en la región meso gástrica lado izquierdo y una en la región hipogástrica con exposición de visceras del lado izquierdo. Identificación del Cadáver: queda registrado según el libro de ingreso de la referida morgue como Visitación Pérez Colmenares. (…) ( Folio 7).

6. Acta de entrevista realizada al ciudadano Donair Eduardo Pérez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.017.217, con domicilio en el Estado Portuguesa, quien impuesto del hecho que se investiga señaló: “ El día de ayer como a las 8:00 horas de la noche estaba en uno de los cuartos de la casa donde vivo en compañía de mis hermanos Justino Gregorio y Visitación De la Coromoto, cuando de repente llegó por detrás un muchacho que vivía en nuestra casa, porque se había metido a lo bravo a ésta de nombre juvenal Antonio Colmenares Pérez sin decir nada, sacó de uno de los bolsillos del pantalón que cargaba una navaja de las que llaman pico del oro y comenzó a tirarnos puñaladas, cortando a mi hermano Justino Gregorio, lo cortó en el cuello a mí me tiró pero yo pude salir corriendo, pero a mi me logró cotar un poquito en el cuello (…) mi hermano Visitación de la Coromoto falleció en el sitio del suceso (…)” (Folio 11).

7.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Yerardin Jhoana Sequera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y con domicilio en el Estado Portuguesa, quien impuesto del hecho que se investiga señaló: “ (…) Por camino Donair Eduardo discutió con el hermano de mi esposo de nombre Darwin Silva, y pelearon y Donair cortó con una botella a Darwin, entonces Darwin le iba a dar una puñalada a Donair, y mi esposo le quitó la navaja y siguieron para la casa, y Darwin se fue para la casa de él, cuando llegaron a la casa siguieron discutiendo por la pelea anterior entonces, entre Visitación, Justino y Donair agarraron a mi esposo, y lo tiraron arriba de una cama y lo estaban golpeando , en eso Justino agarró una pala y le iba a pegar a mi esposo, y yo no deje y le dije a mi esposo que saliera corriendo, estando afuera Donair invitó a pelar a mi esposo pero él no quería pelear con Donair, en eso mi esposo el dio un golpe a Donair y él se quedó desmayado en el suelo. Entonces, Justino y Visitación agarraron a mi esposo y lo tiraron en el piso y como (…) al rato se supe como a la media hora se supo que mi esposo había matado a Visitación De la Coromoto (…)” (folio 12)

8.- Acta de entrevista del ciudadano Justino Gregorio Pérez Colmenarez, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-20.107.217 y con domicilio en el Estado Portuguesa, quien señaló: “Darwin Silva utilizando una navaja cortó a mi hermano Donair Eduardo en el cuello, luego de eso Juvenal Antonio Agarró la navaja y le dio una puñalada a mi Hermano Visitación De la Coromoto y le dio en el estómago y luego le dio otra, luego como traté de agarrar mi hermano Visitación , Juvenal Antonio me dio dos puñaladas, una en el brazo izquierdo y otra en el costado derecho”

9.- Con el Acta de Imposición de Derechos del Imputado, con lo que se corrobora el cumplimiento de formalidades esenciales del debido proceso. (folio 20).

DE LOS HECHOS.-

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondía al nombre de VISITACIÓN PEREZ COLMENAREZ, (occiso); cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano JUVENAL ANTONIO COLMENAREZ, que el mismo estuvo en el lugar de los hechos ocurridos el día 09 de Diciembre de 2005 en el Caserío Sanarito Estado Portuguesa, donde el ciudadano Juvenal Antonio Colmenarez, utilizando un arma blanca de las denominas navaja, le infirió varias puñaladas al ciudadano Visitación Pérez Colmenarez, ocasionándole la muerte. Elementos que desprenden en la entrevista realizada al ciudadano Donair Eduardo Pérez Colmenares, quien entre otras cosas señaló “ (…) que se encontraba en compañía de sus hermanos el hoy occiso y Justino, en compañía de otro ciudadano de nombre Juvenal, se originó una discusión por la vivienda que éstos habitan, donde éste ciudadano Juvenal sacó a relucir una navaja agrediendo a los presentes, (…) luego auxilió a su hermano Visitación, ya se encontraba muerto en el suelo. Aunado con los señalado por Yerardin Jhoana Sequera Castillo, quien señaló: “ (…) Darwin se fue para la casa de él, cuando llegaron a la casa siguieron discutiendo por la pelea anterior entonces, entre Visitación, Justino y Donair agarraron a mi esposo, y lo tiraron arriba de una cama y lo estaban golpeando , en eso Justino agarró una pala y le iba a pegar a mi esposo, y yo no deje y le dije a mi esposo que saliera corriendo, estando afuera Donair invitó a pelar a mi esposo pero él no quería pelear con Donair, en eso mi esposo el dio un golpe a Donair y él se quedó desmayado en el suelo. Entonces, Justino y Visitación agarraron a mi esposo y lo tiraron en el piso y como (…) al rato se supe como a la media hora se supo que mi esposo había matado a Visitación De la Coromoto (…)” . Adminiculando con el dicho de Justino Gregorio Pérez Colmenarez, quien expuso: “Darwin Silva utilizando una navaja cortó a mi hermano Donair Eduardo en el cuello, luego de eso Juvenal Antonio Agarró la navaja y le dio una puñalada a mi Hermano Visitación De la Coromoto y le dio en el estómago y luego le dio otra, luego como traté de agarrar mi hermano Visitación , Juvenal Antonio me dio dos puñaladas, una en el brazo izquierdo y otra en el costado derecho”. Asimismo se desprende de las actas el fallecimiento del ciudadano Visitación Pérez Colmenarez según consta en la Inspección N° 2.917 realizada por los Agentes Julio Linarez y Billy Castillo funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua en la Morgue del Hospital Central “Jesús Maria Casal Ramos” de fecha 10-12-2005, donde dejó constancia: “ (…) El referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Contextura delgada. Piel morena, de 1,65 metros de estatura, cabello corto ondulado de color negro, cara perfilada frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz pequeña y achatada, boca pequeña, labios finos, bigote y barba escasa, mentón agudo y orejas pequeñas. Examen externo practicado al Cadáver: En el examen externo (…) se aprecia Una herida en forma pulso cortante producida por una arma blanca en la región meso gástrica lado izquierdo y una en la región hipogástrica con exposición de visceras del lado izquierdo. Identificación del Cadáver: queda registrado según el libro de ingreso de la referida morgue como Visitación Pérez Colmenarez. (…) ( Folio 7). Asimismo, de las lesiones que le ocasionaron la muerte. Se desprende en las entrevistas realizadas la partición del ciudadano Juvenal Antonio Colmenarez en la comisión del Delito Homicidio Intencional Simple en perjuicio del hoy occiso Visitación Pérez Colmenarez; aunado con lo declarado por el ciudadano antes mencionado en la audiencia de Oir Imputado, rindiendo declaración libre de apremio y sin juramento alguno señaló: “(…)cuando luego mi esposa se metió a desapartarnos y como yo no podía le dije a mi esposa que saliera corriendo con mis hijos y después como pude me le safe a uno de ellos me rajaron toda la franela y tome un cuchillo de la cocina y cuando voy saliendo para afuera me volvieron agarrar entre los tres y me defendí como debe ser y mi esposa me manifestó que los familiares del muerto quemaron mi hacienda y toda mi ropa y un café seco que yo tenia”..

SEGUNDO

En cuanto al punto previo alegado en la Audiencia por la Defensa Abg. Otoniel García Castro, referente al lapso de las 48 horas para ser presentado ante la Autoridad Competente, se señala que una vez presentadas las actuaciones por parte de la Representación Fiscal ante el Tribunal de control, donde solicita la audiencia de oir al Imputado, conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en fecha 12/12/05, acordó celebrar la Audiencia, posteriormente en fecha 14 se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente y se fija Audiencia Oral para esta misma fecha a las 3:00 de la tarde. En el lapso antes señalado la defensa pública representada por el Abg. Fanny Colmenares, no ejerció los recursos pertinentes a los fines de solicitar un pronunciamiento en cuanto a la audiencia fijada al Imputado, pudiendo así mismo ejercer todo lo pertinente al presente caso. Esta Juzgadora considera que una vez avocándose al conocimiento de la causa y fijando la audiencia se le ha garantizado el derecho de ser oído y de pronunciarse sobre la Medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público.-
En otro aspecto, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se analiza el tipo de delito imputado y revisado los elementos de convicción para señalar la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual reza: “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”, delito que no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena Privativa de Libertad, requisito este contenido en el numeral primero, así mismo se desprende de las actas Policiales y entrevistas realizadas que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible cumpliéndose de esta manera el numeral segundo de la norma antes citada, por último esta Juzgadora considera que existe la presunción razonable del peligro de fuga por cuanto la pena a imponer de acuerdo al delito calificado por la Representación Fiscal en la norma sustantiva, excede en su termino máximo al de 10 años; siendo considerado por nuestro legislador como una presunción iure et de iure, es por los que en el presente caso existe el peligro de fuga tal como lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo desvirtuado por los alegatos de la defensa. Asi mismo se debe estimar la circunstancia del daño causado, resultando una persona fallecida por los hechos imputados. En consecuencia, a los fines de decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se considera que también existe el peligro de obstaculización previsto en el artículo 252 Ejusdem, por cuanto el imputado podría influir en los testigos y victimas, tal como lo prevé el numeral segundo del artículo 250 Idibem. En consecuencia se declara improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva a la libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa, del Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUVENAL ANTONIO COLMENAREZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 21/01/81, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.481.329 (la cual no portaba), de 24 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, analfabeta, hijo de Elsy Coromoto Pérez (v) Macario Antonio Colmenares (f), residenciado en Ospino Barrio La Rampla, vía la Estación, calle 01, casa 41; por presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Visitación Pérez Colmenarez.

Dado y firmado en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
La Juez de Control N° 1 (S);
La Secretaria;
Abg. Azuris Rivas Goyoneche

Abg. Sol Del Valle Ramos.