REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015042
ASUNTO : PP11-P-2005-015042
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy con las formalidades de Ley, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por el Abg. Luís Rivera, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, en contra de los imputados: JOSE FRANCISCO MEZA, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.858, domiciliado en la Urbanización San José, casa N° 765, calle 7, San Felipe, de profesión: chofer, siendo sus padres: Francisco Sánchez y Elena Meza (difuntos). Por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del código penal, en perjuicio del los ciudadanos VIANEY DARIO DURAN MORON y TERESA YACQUELINE JIMENEZ DE DURAN. El imputado fue asistido en este acto por la defensora pública abg. Zulay Jiménez. Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
La declaración del imputado JOSE FRANCISCO MEZA, el cual manifestó: Sobre lo que pasó el Fiscal, el taxista no es amigo mío, es amigo del señor Jesús, nos conocemos porque somos del mismo gremio, de lo otro que me acusan de los cinco millones, no tuve nada que ver, no sé porque me están acusando, ahora sobre las llamadas que le hicieron a la señora Jackelin y al señor Darío, yo tampoco estuve allí, estaba donde el mecánico, porque la base del motor estaba dañada y lo llevé arreglar, en nada de eso tuve participación, en nada, ahí se habla de una detención que yo tuve, pero eso fue por resistencia a la autoridad, me detuvieron por eso, eso no tuvo nada que ver con nada. Yo no tenía celular, yo tengo mucho tiempo sin celular porque lo vendí, el celular que me encuentran es el de la mamá de Jesús, yo se lo iba a comprar a ella por 50.000 bolívares, ahí también se habla de un 0414, si es ese el número, yo se lo iba a comprar a Jesús, pero yo no tenía suficiente dinero para comprarlo, el me lo estaba vendiendo, yo le dije que yo no tenía esa cantidad de dinero para comprárselo y se lo empeñé por 300.000,oo bolívares, en la noche me dice que necesita revisar el teléfono para ver quién lo había llamado, y yo se lo llevé y le dije que le iba a comprar el teléfono de la mamá que ese sí se lo iba a comprar. Es todo. Acto seguido le fue cedida la palabra al representante fiscal quién procedió a realizar las siguientes preguntas: 1) Ciudadano José ¿Qué tiempo estuvo usted con ese teléfono? Con el teléfono de Jesús? Otra, 2) Qué tiempo tuvo usted ese teléfono, diga día y de que hora a que hora, Creo que el jueves en la tarde, creo, por que fue a buscar un dinero, porque no tenía dinero para empeñárselo, otra, 3) Diga usted ¿Cuántas llamadas recibió y realizó de ese teléfono? De mi esposa, la hice a mi esposa, otra, 4) ¿Podría decir usted el nombre de su esposa? Gloria Evelin Jiménez, otra, 5) ¿Su esposa tiene relación con la señora Jaquelin? Son hermanas, otra, 6) Señor José ¿Podría decirnos de que manera se enteró de las llamadas que efectuaron a la señora Jacqueline y al señor Vianey? Me enteré cuando me detuvieron, andaba yo con mi esposa, ellos fueron los que me dijeron todo lo que estaba pasando cuando me detuvieron, otra, 7) Diga usted ¿Cuántas personas estaban en el momento de su detención? Dos personas, mi esposa y yo, otra, 8) Diga usted ¿Qué relación tiene usted con el señor Jesús y cuanto tiempo tiene de conocerlo? Es conocido, y no tengo mucho tiempo de conocerlo, otra, 9) ¿Cuánto tiempo tiene de conocerlo? No puedo decirlo, otra, 10) ¿Cuál es el apellido del señor Jesús? No sé, porque yo primero conocí al papá, otra, 11) ¿Qué objeto le decomisaron cuando lo detuvieron? Supongo que el celular, otra, 12) ¿Qué número tiene el celular que le decomisaron? No me lo sé, ¿Cuál celular? ¿El movilnet?, otra, 13) Diga lugar fecha y hora en que recibió el celular del señor Jesús, Eso fue el jueves en la noche, cuando le dije que no le iba a comprar el de él sino el de su mamá, otra, 14) Diga usted el lugar donde se vieron para conversar sobre la compra del teléfono, Yo pasé por su casa en la mañana, porque lo necesitaba, le dije que necesitaba un teléfono que ya estaba cansado de andar incomunicado, otra, 15) Diga usted ¿Cómo se enteró de que el señor Jesús estaba vendiendo el teléfono? El me dijo, otra, 16) Diga usted ¿A qué se dedica el señor Jesús? El prestaba plata y manejaba el carro de la mamá. En este momento toma la palabra la Defensa para interrogar al imputado haciéndolo de la siguiente manera: 1) Diga al tribunal ¿Que día usted viajó con el señor que menciona como Jesús? Nunca he viajado con el señor Jesús, otra, 2) ¿Quiénes estuvieron detenidos con usted por esta causa? La mamá de Jesús, la esposa de Jesús, mi esposa y yo, otra, 3) ¿Puede indicar los nombres de esas personas? La señora Dilcia, Caren, Gloria y mi persona, otra, 4) ¿Esa persona que mencionan Jesús no estuvo detenido nunca? No, otra, 5) ¿Podría aclararnos desde que celular realizó la llamada a su esposa? Desde el 0414, del que le tenía empeñado al señor Jesús, otra, 6) Señor José una vez que usted hizo la llamada a su esposa, le quedó saldo para hacer otras llamadas? No le gaste el saldo, porque era un 0416 y se puso bravísimo conmigo. En este momento pasa a interrogar la ciudadana Juez, 1) ¿Usted conoce a los señores Darío y a la señora Jackelin? Si los conozco desde hace bastante tiempo, otra, 2) Diga ¿Cuáles son sus apellidos? Duran y Jiménez, otra, 3) ¿Desde cuándo se conocen? Los conozco desde hace años, otra, 4) ¿Sabe donde trabaja? El trabaja en la empresa Monaca y ella en oficios del hogar, otra 5) ¿Tienen hijos? Sí, otra, 6) Cuántos tienen? Dos, otra, 7) ¿Qué relación tiene usted con ellos? De amistad, nos conocemos de hace muchos año, y ella es hermana de mi esposa, otra, 8) Usted tenía conocimiento del problema? Sí, otra, 9) ¿Cómo tuvo conocimiento del problema? Por la familia, otra, 10) ¿Quién se lo dijo? No se si fue mi suegra o Maribel, una de las dos fue, otra, 11) ¿Por qué lo relacionan a usted con este hecho? No sé, eso quisiera saber yo. Es todo.
Con la declaración la ciudadana TERESA YACQUELINE JIMENEZ DE DURAN, quien expuso: “todo comenzó el día lunes 02/12/2005, como a las 02:30 de la tarde, mi esposo se equivocó cuando dijo que había sido en la mañana, fui a llevar a mi hijo al Ortodoncista dejando a mi otro hijo en la casa, estaban unos muchachos pintando en la parte de afuera les dijo que voy a salir pero que ya vengo, cuando estoy en el Ortodoncista me llaman los pintores para decirme que quisieron entrar a la casa unos hombres pero que los protectores estaban cerrados pero no pudieron, que ya se habían ido pero que tuviera cuidado porque ellos sabían que usted ya venía, yo llamé a la policía y les conté lo que estaba pasando, le conté a mis esposo que estaba de de viaje y este llegó al día siguiente, llamé a mi hermana Mary que es la única persona a la que llamé pero le dije que no había pasado nada, pero a eso como ha a las 10:30 de la noche me llamó mi hermana Evelina, la esposa de ese señor, manifestando en ese momento Jacqueline que había una relación muy estrecha con el hijo de su hermana, detrás de la voz de mi hermana yo escuchaba la voz del señor que le decía que me preguntara cosas, tanto fue así que mi hermana le paso el teléfono a él, él me preguntó lo que había pasado y me dijo Yaque quedate Tranquila quédate con los muchachos, no vaya ser que se trate de otra cosa, al día siguiente como a las 11:25 de la mañana, me llaman amenazándome, diciéndome que su intención no era robar sino secuestrar al niño, que me daban media hora para que me comunicara con mi esposo y que les consiguiera 50.000.000,00 de bolívares que me estaban haciendo un seguimiento desde hace cuatro (04) meses, me dijeron todo los bienes que tenía, donde trabajaba mi esposo, luego de esto fui y busque a mis niños, les dije a unos policía que estuvieran pendiente. En ese momento pregunta la ciudadana Juez el número el cual la llamaron era el mismo teléfono del señor Meza? No responde ella, la última llamada que recibí fue del celular 0412-8515424. Pasa a intervenir el señor VIANEY DARIO DURAN, quien manifestó que todas las llamadas coincidían en que eran del Estado Lara. Pregunta la ciudadana Juez, después que detuvieron al imputado ustedes volvieron a recibir llamadas? No, no volvimos a recibir llamadas contestó.
La defensora pública Abg. ZULAY JIMENEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, manifestando que solicita la libertad plena para su defendido, que no ha quedado determinada la participación directa de su defendido, y que es muy difícil la investigación si no están las otras personas involucradas que de no acordarse la libertad plena de su defendido solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano VIANEY DARIO DURAN MORON manifestó en la sala de la audiencia: Todo comenzó el lunes por la mañana cuando entraron cinco personas a mi casa en Mamanico, sometiendo a dos pintores que se encontraban afuera, les pidieron que abrieran las puertas del protector, las personas no tenían pasamontañas los pintores les dijeron que ellos no tenían las llaves, y le dijeron que la señora estaba por llegar, las personas se fueron y los pintores llamaron a la señora Jacqueline, ella vino y ese día no se presentaron, llegue a mi casa el día martes, porque me encontraba de viaje, a mi esposa la llamaron y le dijeron que habían fallado que su intención no era robar, sino secuestrar al niño, que conocían de la finca que tenían en Biscucuy, que conocían todos mis pasos y que les diera 50.000.000,00 de bolívares para no hacernos nada, que lo mismo le pasó a un familiar de la misma manera, posteriormente pusimos la denuncia, y estando en la oficina del inspector, en ese momento sonó el celular pidiéndome el dinero el inspector tomo nota del número y averiguó de donde era, era de Chivacoa, continuamos con la investigación me dijeron que cada vez que llamara les diera el número del celular, el jueves en la mañana me llamaron les dije que no tenía el dinero, me dijeron que no me iban a llamar en 48 horas y que me iba a dar cuenta que la familia duele, ante esta situación le dije a la policía donde vivía la persona de la que sospechaba le pedí a mi esposa que llamara a la familia y que les informara que estaba buscando el dinero, para que ellos se enteraran, luego ellos me llamaron antes de las 48 horas en un tono mas amistoso, el señor Jesús estuvo detenido con el señor José por el delito de Porte Ilícito de Armas. Sabíamos que José cargaba un celular, la señora Mary nos los dió y la policía verificó que era uno de los teléfonos de los que se había hecho la llamada, me encontré con el señor Meza en el Puesto de Investigación y le dije que me había decepcionado que como iba a caer tan bajo, reconociéndome que estaba involucrado. El día sábado me enteré que otra persona se había presentado a poner una denuncia que era la persona que lo había trasladado a Chivacoa, y es bueno hacer resaltar que después de la detención no ha habido más llamada. E presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones:
Con el acta de la denuncia del ciudadano VIANEY DARIO DURAN MORON, de fecha 13-12-05, filio 1, la cual fue ampliada en fecha 16-12-05 en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Con el acta policial de fecha 15-12-05, folio 4, suscrita por el funcionario Manuel Bastidas adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo suceden los hechos. Con las actas que rielan a los folios 10 al 15 de de fechas 12 -13 -14 y 15/12/05 en el cual se deja constancias de los registros de los números telefónicos de las llamadas realizadas desde la ciudad de Chivacoa Con el acta policial de fecha 16-12-05, folios 20 al 22, suscrita por el funcionario Manuel Bastidas adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se practico la aprehensión. Con el acta de entrevista del ciudadano GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALES, de fecha 16-12-05, folios 26 Y 27, en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
El Tribunal observa que el Ministerio Público ha calificado el presente hecho punible como el delito de EXTORCIÓN, el cual considera que es imputable directamente al ciudadano José Francisco Meza, anteriormente identificado, el mencionado delito de extorsión, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 459 del código penal, el cual establece
“Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. La pena establecida en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando el constreñimiento se lleve a efecto con la amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesal.
Se observa que la víctima manifestó entre otros aspectos lo siguiente”…mi esposa la llamaron y le dijeron que habían fallado que su intención no era robar, sino secuestrar al niño, que conocían de la finca que tenían en Biscucuy, que conocían todos mis pasos y que les diera 50.000.000,00 de bolívares para no hacernos nada… en ese momento sonó el celular pidiéndome el dinero el inspector tomo nota del número y averiguó de donde era, era de Chivacoa,…” la víctima responsabiliza directamente al imputado como la persona responsable de la extorsión, observa el tribunal, que en efecto, la víctima le infundieron temor de un grave daño a sus hijo, por medio de llamadas, siendo constreñido para que entregara cincuenta millones de bolívares, con el fin de no hacerle nada a sus familia, del seguimiento hecho a las llamada se determino que las mismas provenían de la ciudad de Chivacoa, por otra parte, el imputado manifestó que no tenia teléfono celular y que el teléfono que le fue incautado, suspestamente le pertenece a un ciudadano de nombre Jesús. El Tribunal considera que el presente hecho encuadra perfectamente en el delito de extorsión y aparte del imputado de autos, se encuentran otras personas involucradas en el mencionado delito. Ahora bien, no se ha determinado con certeza quien o quienes han sido las personas que realizaron las llamadas para constreñir a la víctima, para que entregara cincuenta millones de bolívares, aunado al hecho, según lo manifestado por la víctima, desde el mismo momento que el ciudadano José Francisco Meza fue aprehendido, cesaron las llamadas en el cual lo constreñían a entregar dinero para evitar que secuestrarán a sus hijos; por lo tanto, considera esta Juzgadora, que el imputado de autos es participe del delito de extorsión pero en grado de complicidad, aunado al hecho de que las llamada fueron realizadas desde la ciudad de Chivacoa y el imputado de autos fue detenido en esta misma, razón por la cual, se descarta cualquier indico de dudas, por cuanto se evidencia que el imputado es participe del delito de extorsión.
Ahora bien, establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible:
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…).
DISPOSITIVA
Vista y analizada las actas procesales SUPRA identificadas, así como la identificación del imputado, realizado en sala de audiencia, por parte la víctima, el cual reconoce al imputado como una de las personas que lo estaba constriñendo para que entregara cincuenta millones, para que no secuestraran a sus hijos. Considera este Juzgado, que se encuentra acreditado el delito de extorsión en grado de complicidad, hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos que son convincente para determinar que el imputado de autos, es autor o participe en la comisión del hecho punible de extorsión en grado de complicidad. Por otra parte, observa el Tribunal que el delito anteriormente referidos esta sancionado con pena privativa de libertad, existe una presunción legal de peligro de fuga, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de obstaculización debido al comportamiento de los imputado ya que los mismos residen en la misma urbanización desde vive la victima y sus familiares, llenos como están los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2°, 3° del artículo 250 y el numeral segundo del artículo 252, todos del código orgánico procesal penal, lo precedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la privación preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control y por Autoridad de Ley decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD para el imputado JOSE FRANCISCO MEZA, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.858, domiciliado en la Urbanización San José, casa N° 765, calle 7, San Felipe, de profesión: chofer, siendo sus padres: Francisco Sánchez y Elena Meza (difuntos). Por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 459 en concordancia con el artículo 83 del código penal, en perjuicio del los ciudadanos VIANEY DARIO DURAN MORON y TERESA YACQUELINE JIMENEZ DE DURAN. Se ordena boleta de reintegro a la Comisaría Gral. José Antonio Páez. Vencido el lapso correspondiente remítase las actuaciones a la fiscalia de origen
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. ANIVETTE MUJICA