REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-002200
ASUNTO : PP11-P-2005-013856
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal, en virtud del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado: Elida Vargas en contra de las imputadas: YAJAMIRA DEL SOCORRO MORENO DE BRICEÑO, venezolana, natural de Barinas de 47 años edad, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N°V-4.264.431, residenciado en la avenida 01 sector III, N°.58, Urb. 24 de Julio. Acarigua Estado Portuguesa, y AURALI DEL VALLE BRICEÑO MORENO, venezolana, natural de Barinas de 25 años edad, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N°V-14.347.242, residenciado en la avenida 01 sector III, N°.58, Urb. 24 de Julio. Acarigua Estado Portuguesa por estar incurso en el delito LESIONES INTENCIONESLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código pena En perjuicio de la ciudadana CARMEN NAYIBE CAMPO. Asistido por la defensor privado Abg. Alfredo Pinillo. Oídas las partes en la audiencia, este Tribunal Para decidir observa.
La declaración de la imputada AURALI DEL VALLE BRICEÑO MORENO, expuso: “ El problema comenzó por una discusión de tuvieron la señora Carmen Campos su conyugue Martín González y mi Mamá la Señora Yajamira Moreno, eso fue el día 12 de Junio del 2003, aproximadamente a las 2:00 o 3:00 de la mañana, cuando el ciudadano Martín González llegó a su casa posteriormente se monto en una platabanda que ellos tiene construida sobre una pared lindero el señor hizo unos disparos y en eso mi mamá se asomo por la ventana y le dijo al señor que por favor dejara dormir que la tenia cansada porque el señor tenia varios fines de semanas consecutivos haciendo lo mismo en eso se asoman ellos dos las señora Carmen Campos y el señor Martín y el señor alego que según había un balandro en su casa que lo estaba sacando y allí comenzaron a discutir la señora Carmen Campos y mi Mamá y hay terminó la discusión ese dia en la madrugada, al día siguiente como ha eso de las 8:00 de la mañana aproximadamente la señora Carmen estacionó su camioneta frente a mi casa y amenazó a mi Mamá con darle unos golpes, minutos mas tardes como casi las nueve de la mañana el señor Martín González sacó su carro Fiat y lo estaciones frente al garaje de mi casa y comenzó a insultar y mi Mamá se asomo le dijo que su señora andaba buscando a mi Mamá para darle unos golpes, según dice mi Mamá el señor le mostró un arma que cargaba debajo de su chaqueta, eso fue el día 12 en horas de la mañana, al día siguiente viernes 13 de junio llegó una citación en horas de la mañana de la comandancia de la Policía de Baraure para mi Mamá, pues la señora y el señor denunciaron a mi Mamá por lo de la discusión, en ese momento que mi mama recibe la cita estaba conversando como mi hermano y le dice que le había llegado una citación, la señora Carmen se asoma por la plata banda de su casa hacia donde estaba mi mamá hacia el patio de mi casa y comenzaron a decirse cosas, después como a eso de 20 o 25 minutos la señora Carmen bajo hasta el portón de mi casa e insistió en desafiar a mi Mamá, como ha eso de las 11:00 mas o menos regresábamos mi Mamá mi hermana adolescente de 16 años y yo de hacer una compras y estaba la señora Carmen Campos y el señor Martín González, frente a su casa allí comenzaron a decirnos cosas a insultarnos y la señora insistió en pelear con mi Mamá le dijo cosas y la desafió yo le dije que se quedara tranquila y dijo unas cosas de mi vida personal unas calumnias en eso yo le dije que mirara su pasado ya que ella insistía tanto en decir cosas de mi vida yo le respondí con esto molesta también en ese momento la señora Carmen se enfureció y se me vino encima ahí comenzamos a forcejear caímos al piso y mi pareja nos separo me agarro a mi y ahí terminó todo, cuando una vez estuvimos separadas la señora Carmen Campos le grito a su marido que buscara la pistola en ese momento fue cuando salió el señor Martín González y traía un arma en la mano, Es Todo. Seguidamente fue interrogada por la Defensa de la siguiente manera: Primera: Diga que como ha sido el comportamiento de los vecinos hacia su persona durante el año durante el año que ud, se esta presentado aquí. Contesto: La señora Carmen continua con sus agresiones verbales hacia a mi y mi Mamá y la señora harán como tres meses me grito una cosas con otras palabra que ella iba a venos a acusarme para que me metieran presa ella lo hace con mucha mala intención y utiliza a su hijo de 17 años para que nos ofensa y también se mete con mi Mamá y la señora cargaba unas maletas y las largo y persiguió a mi Mamá y Mamá corrió, mi Mamá esta enferma y yo lo puedo comprobar, yo no me quiero meter mas con ella pero ella continua con sus agresiones incluso ella esta averiguando donde trabajo yo y no se con que intención.
La declaración de la imputada YAJAMIRA DEL SOCORRO MORENO DE BRICEÑO, le fue leída su declaración rendida por ante este Tribunal en fecha 22/12/04, quien la ratifico en su contenido y reconoció la firma que la suscribe como suya, y agrego, la señora carmen Campos continua las agresiones como mi hija y conmigo la señora cuando nos ve nos insulta el último domingo del mes de Octubre venia yo de comprar el periódico la señora Carmen se dirigía como hacia la parada de la buseta cuando ella me vio me insulto y me desafió a pelear ella andaba con si hijo menor de edad se dirigieron hacia mi para golpearme y yo grite auxilio auxilio y ellos cuando yo grite se regresaron y se fueron en la buseta, igualmente cuando ven a mi hija Aurali ella le dice enójate maestrita vamos a pelear y a su hijo que es menor lo manda que pele con nosotros andando junto con ella, es todo,
La víctima CARMEN NAYIBE CAMPOS, expuso “Ellas nunca dicen que ellas me golpearon yo pido justicia lo que ellas hablen yo lo reconozco.”
El defensor nprivado Abg. ALFREDO PINILLO, quien esgrimió sus alegatos de defensa, señalando que rechaza la Acusación e invocó el artículo 187 del Código Orgánico Procesal, igualmente señaló que al folio 16 se incorporo una foto de la ciudadana Carmen Nayibe la cual nunca estuvo ofrecida por la Fiscalía la cual no se como llegó por lo que impugnó dicho prueba, así mismo señaló que hace un año desde que la Fiscal presentó a las imputadas y tomando en cuanta la pena aplicar solicita el Sobreseimiento de la Causa por prescripción y en caso se ir a Juicio Oral y Público ofreció como pruebas las testimoniales de los ciudadanos NIXON JAVIER CASTILLO GOMEZ, YULISMAR DEL CARMEN LEON GIMENEZ y ZULAY DEL VALLE MAYORA, ofrecidas en fecha 25/11/04, finalmente hizo suyas las pruebas ofrecidas por la Fiscal.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 27-10-04, La ciudadana Carmen Nayibe Campo, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas en contra de las ciudadanas Yajamira del Socorro Moreno de Briceño y Aurali del Valle Briceño moreno, porque las mismas la golpieron con los puños en la cara causando lesiones menos graves. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones: Al folio 07, corre inserto informe medico legal N°. 1132 de fecha 17.06-04, suscrito por el medico forense Dr. Luís Sarmiento adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima antes identificada y las cuales tenían un tiempo de curación de 12 días. Al folio 06, corre inserta acta de inspección de fecha 13-06-2003 práctica por funcionarios de la C.I.C.P.C. Con la declaración de la ciudadana Anza Turín Hilda Lucia de fecha 18-06-04, folio 13, en el cual deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal observa que el acta del informe medico legal, de fecha 15-07-03, el cual riela al folio 16, suscrito por el medico forense Dr. Luís Sarmiento adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima, sin embargo, aparece en la misma acta una fotografía de mujer grapada en dicha acta, del cual, el medico forense no hace mención, que en virtud de que la ciudadana fiscal no explico en la sala de la audiencia, el porque, aparece engrapada dicha fotografía en el informe medico, considera este Tribunal, que la mencionada fotografía fue incorporada al proceso ilícitamente, en tal sentido, esta Juzgadora no podrá darle ningún valor probatorio a dicha informe medico, por cuanto, dicha foto vicia la licitud de la prueba, tal como lo establece el artículo 197 del código orgánico procesal penal. Cual cito: “Los elementos de convicción sólo tendrán valor probatorio si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este código…”
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, sin embargo, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, YAJAMIRA DEL SOCORRO MORENO DE BRICEÑO, venezolana, natural de Barinas de 47 años edad, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N°V-4.264.431, residenciado en la avenida 01 sector III, N°.58, Urb. 24 de Julio. Acarigua Estado Portuguesa, y AURALI DEL VALLE BRICEÑO MORENO, venezolana, natural de Barinas de 25 años edad, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N°V-14.347.242, residenciado en la avenida 01 sector III, N°.58, Urb. 24 de Julio. Acarigua Estado Portuguesa por estar incurso en el delito LESIONES INTENCIONESLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código pena En perjuicio de la ciudadana CARMEN NAYIBE CAMPO.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
EXPERTO.
DR. LUÍS SARMIENTO
Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas donde puede ser citado
TESTIGOS:
1. EDGAR COLMENAREZ.
2. ELIGIO MARTINEZ.
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas donde puede ser citado, a los fines de que declaren con relación al acta de inspección de fecha 13-06-03
3. CARMEN NAYIBE CAMPO.
4. ANZA TURÍN HILDA LUCIA.
Víctima y testigos ampliamente identificado en la presente causa al folio 203 y 204 de la primera pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan. Se admiten de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal.
DOCUMENTALES:
ACTA DE INFORME MEDICO FORENSE, N°1132, de fecha 17-07-05, folio 7
El documento se admite para su exhibición y lectura en el debate oral a los fines de que sea ratificado por los funcionarios que la suscribe de conformidad con los artículos 339 ordinal 2° y 242 del código orgánico procesal penal.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y ofrece las siguientes pruebas:
TESTIGOS.
1. NIXON JAVIER CASTILLO GOMEZ.
2. YULIZMAR DEL CARMEN LEON GÍMENEZ.
3. ZULAY DEL VALLE MAYORA.
Testigos ampliamente identificado en la presente causa al folio 27 de la segunda pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan. Se admiten de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal. Las pruebas, testimoniales ofrecidas por el defensor privado se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias, no son contrarias al derecho, y las mismas son para el esclarecimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene para las imputadas la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica. Art. 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida Parcialmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se le impuso a las acusadas de auto, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, expresando su voluntariamente de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO a las acusadas YAJAMIRA DEL SOCORRO MORENO DE BRICEÑO, venezolana, natural de Barinas de 47 años edad, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N°V-4.264.431, residenciado en la avenida 01 sector III, N°.58, Urb. 24 de Julio. Acarigua Estado Portuguesa, y AURALI DEL VALLE BRICEÑO MORENO, venezolana, natural de Barinas de 25 años edad, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N°V-14.347.242, residenciado en la avenida 01 sector III, N°.58, Urb. 24 de Julio. Acarigua Estado Portuguesa por estar incurso en el delito LESIONES INTENCIONESLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código pena En perjuicio de la ciudadana CARMEN NAYIBE CAMPO. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N°1
ABOG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS