REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015043
ASUNTO : PP11-P-2005-015043
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy 19-07-2004, con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N°: PP11-S-2004-003370, en virtud, del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificada en este acto por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ROBERT JOSE ALVARADO VILLEGAS, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Calle 05 con Callejón 03 casa S-No. del Barrio San Pablo Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17.944.528; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ARTURO ASENCIO, asistido por su defensor de confianza abogado Lenin Principal. Oídas las exposiciones de todas las partes, el Tribunal para decidir observa:
El defensor privado. Abg. LENYN PRINCIPAL, quien esgrimió sus alegatos de defensa y rechazó negó y contradijo tanto en los hechos y derecho la solicitud Fiscal, no se encuentran llenos los extremos de ley articulo 250 del codigo orgánico procesal penal, lo que si había era una duda razonable mi defendido no ha sido reconocido por la víctima, el se encontraba jugando Futbol, fundamento en el articulo 8,9, 12,13 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido el acaba de salir del servicio militar el nunca ha estado detenido por ningún Organismo Policial, solicito la nulidad de las actuaciones y solicitó la libertad plena y en su defecto una medida menos gravosa, como sería una de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La víctima CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, Quien manifestó entre otras cosas “Me encontraba laborando cuando se me acercan dos individuos uno aquí presente y un menor de edad con una pistola me llevaron por la Circunvalación, por Durigua, allí me estuvieron un tiempo y me dijeron que me iban a matar, cuando íbamos saliendo nos encontramos con una comisión de la patrulla, ellos decían que eran ayudantes míos. A ellos los agarran, se deja constancia que la víctima señaló al imputado como el que cargaba el arma.
El ciudadano PIÑA SANTELIZ KENNY ENRIQUE, quien entre otras cosas manifestó y quien dijo ser el gerente de la Empresa, solicitó protección para el vendedor Carlos Arturo Asensio Silbada ya que minutos antes de entrar a la audiencia una persona le manifestó a Carlos Arturo, que tuviera cuidado porque ellos saben donde viven y su familia, y que Carlos Arturo quería renunciar a la compañía, el esta asustado, y la persona que le había dicho esto era una persona alto, moreno y vestido de marrón.
El ciudadano ROSALES MONTILLA YOVANNY JOSE, quien entre otras cosas manifestó que era el Representante de la Empresa de aquí en Acarigua, el cofre lo sacaron, les faltó en mercancía de dos millones de bolívares. Al final la Juez le concede de nuevo el derecho de palabra al imputado quien manifestó que cuando el estaba en la PTJ yo ví a Funcionarios comiendo de eso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 18 de Diciembre del 2005, a las 12:20 horas del mediodía, se recibe en esta Fiscalía Primera del Ministerio Público, el procedimiento realizado por los funcionarios policiales ALCIDES RICO TARAZONA, JULIO TORCONIS, BILLY CASTILLO Y ELIGIO MARTINEZ; efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en conocimiento de la perpetración de un hecho punible por parte de llamada telefónica librada por el ciudadano BORIS ODREMAN, informando que CARLOS ARTURO ASENCIO, había sido secuestrado junto con su vehículo de trabajo propiedad de la Empresa SNACKS DE VENEZUELA, de color azul y amarillo y que se encontraba en la Urbanización Durigua de Acarigua, proceden y se constituyen en dicho sector, logrando avistar el vehículo siniestrado, conducido por la víctima CARLOS ARTURO ASENCIO, en un sector del Barrio El Triángulo, ubicado en la parte posterior de esta Urbanización, quien se encontraba en compañía de dos personas; manifestando la prenombrada víctima a la comisión de que se trataban de las personas que bajo amenaza de muerte, con arma de fuego tipo revólver lo tenían secuestrado, lo habían despojado del dinero producto de las ventas, parte de la mercancía y de su celular; procediendo la comisión policial actuante a identificar y detener, por tratarse de una situación de flagrancia a ROBERT JOSE ALVARADO VILLEGAS, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Calle 05 con Callejón 03 casa S-No. del Barrio San Pablo Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17.944.528; a quien se le incautó la cantidad de 141.000,00 en billetes de varias denominaciones y de las cuales la víctima CARLOS ARTURO ASENCIO, manifestó haber sido despojado por este ciudadano y UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, SIN SERIALES APARENTES Y CONTENTIVOS DE SEIS BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, el prenombrado imputado en concurrencia con el adolescente JOSE RANCISCO ANTEQUERA ALMARIO de 15 años de edad, a quien se le incautó UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V6OI, SERIAL 05115626345 CON SU RESPECTIVA BATERIA, teléfono que manifestó la prenombrada víctima de haber sido despojado. Así mismo deja constancia la comisión policial de la recuperación del COFRE DE SEGURIDAD y del vehículo MARCA IVECO, MODELO 49-12V, COLOR BLANCO, PLACAS 48P-MAX, el cual contenía parte de la mercancía que distribuye la Empresa SNACKS AMERICA LATINA - C. A. .El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones:
Con el acta el acta de policial de fecha 17-12-05, folios 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del imputado.
Con el acta de entrevista de la víctima CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, folio 19 y 20, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de ROBO AGRAVADO en su Contra, declara ante la autoridad policial, quien manifesto lo siguiente: “...El día de hoy (17-12- 2005) como a las tres horas de la tarde, despaché en víveres GAUDI ubicado en la Calle Principal del Barrio Fe y Alegría, frente al Colegio del mismo nombre de esta ciudad, y cuando salgo de ahí y me voy a montar en el camión salen dos sujetos, uno de ellos carga un arma de fuego, tipo revólver, me obliga a montar en el camión y bajo amenaza de muerte me dice que conduzca ahí me llevan por la avenida Circunvalación y uno de ellos el que cargaba el arma, me quita el dinero de la cobranza que eran 141,000,00 Bolívares el otro me quita mi teléfono celular, marca Motorola modelo V601, color plateado, numero 0414-9549758 de ahí me dicen que conduzca hasta Durigua y me meten en la última calle del sector 04 que es de tierra, ahí me mandan a acostar en el piso del camión y uno de ellos se queda ahí y el otro se va para atrás y al ratico escucho que llega un carro, se para por la parte de atrás y comienzan a bajar cajas, al rato escucho que dicen que no caben más, entonces cierran el camión y me llevan por los lados de debajo de Durigua y me dijeron que era el Barrio El Triángulo, en ese trayecto, uno se pasa para atrás y comienza a mover el cofre y lo logra desprender lo pasa para adelante junto con el sujeto, ya cuando vamos saliendo del Barrio El Triángulo, viene pasando una Patrulla de la Petejota y me mandan a parar, los sujetos me dicen que les haga señas que todo esta tranquilo, pero los funcionarios igual nos pararon y en eso el sujeto que iba en el medio al lado mío, me pone el arma en la pierna mía y le dicen a los funcionarios que son mis ayudantes, pero igual los bajan y los revisan y a uno de ellos le quitaron mi celular y al otro el dinero, luego uno de los funcionarios que ha visto el arma desde afuera, me agarra el arma y me dice que me quede tranquilo que ellos sabían, porque los habían llamado y ahí me traen a este despacho junto con los sujetos, pero la mercancía que quedaba en la parte de atrás se la llevaron, el monto de esta no lo se, hay que esperar que la compañía haga un arqueo y determine el faltante, es todo...”.
Con el acta de entrevista del ciudadano de BORIS ODREMAN PERAZA LUCENA (testigo), en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de ROBO AGRAVADO en Contra CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, declara ante la autoridad policial actuante lo siguiente: “...el día de hoy (17-12-2005) como a las 03:50 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en la Calle Principal de la Urbanización Durigua, ya que iba camino hacia mi casa, allí veo que el señor CARLOS ASENCIO quien es mi amigo y trabaja en la Empresa SNACKS, conduciendo un vehículo de esa empresa, porque distribuye confitería a los diferentes locales comerciales de esta ciudad, veo que se dirige hacia la misma Urbanización pero al sector 04 en compañía de dos ciudadanos, por lo que me pareció muy extraño y andaba a alta velocidad, como siempre lo veo que anda poco a poco, me pareció muy raro llegué a mi casa y llamé para esta Oficina para que se trasladarán hasta el sector El Triángulo a fin de que verificaran , ya que me pareció que a mi amigo CARLOS lo llevaban secuestrado, baja amenaza, ya que tengo entendido que en la Empresa donde el labora no le permiten pasajeros, según su versión, entonces al rato veo que una patrulla de este Despacho paso por las adyacencias de mi casa, llevando a mi amigo y dentro de esta Unidad llevaban dos sujetos, me traslade hasta aquí y me enteré que a mi amigo lo habían robado eso es todo...”.
Con el acta de entrevista del ciudadano de YOVANNY JOSE ROSALES MONTILLA, (Víctima en su Condición de Supervisor de Ventas de la Empresa SNACKS AMERICA LATINA C. A) en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de ROBO AGRAVADO en Contra de la Empresa Agraviada, declaro lo siguiente: “...el día de hoy unos sujetos robaron el camión de la empresa para la cual trabajo, cuyo ciudadano CARLOS ASENCIO en el sector de Durigua y funcionarios de este Despacho detuvieron a dos de los sujetos que iban en el camión, recuperando parte del dinero que estaba en el cofre, pero la mercancía según el chofer, la bajaron los sujetos del camión de la empresa y la trasbordaron a otro vehículo y el faltante de la misma en dinero es la cantidad de 2.017.307,00 Bolívares en cajas de los productos que vende esta empresa , como son los Doritos, Cheetos, Pepitos y otros productos Snacks, es todo...”.
Con el acta de INSPECCION TECNICA No.3103 de fecha 17-12-2005, realizada por los funcionarios policiales ALCIDES RICO y DERWITH PEREZ, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el VEHÍCULO. CLASE CAMION MARCA IVECO, AÑO 2002, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, PLACAS 48P-MAX, SERIAL 93ZC4980128305296; mencionado como siniestrado en la presente causa penal...”.
Con el acta de INSPECCION TECNICA No.3101 de fecha 17-12-2005, realizada por los funcionarios policiales ALCIDES RICO y DERWITH PEREZ, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el realizada en el Barrio Fe y Alegría Avenida 52 con Calle 27 de Acarigua Estado Portuguesa (sitio de suceso abierto)...”.
Con el acta de INSPECCION TECNICA No.3102 de fecha 17-12-2005, realizada por los funcionarios policiales ALCIDES RICO y DERWITH PEREZ, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el realizada en la Urbanización Durigua Sector 04, Calle 09 de Acarigua Estado Portuguesa (sitio de suceso abierto)...”.
Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-1268-168 de fecha 17-12-2005, suscrita por el Experto DERWITH PEREZ, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente al reconocimiento técnico, practicado a una BOVEDA DE SEGURIDAD ELABORADA EN METAL DE FORMA RECTANGULAR PITADA DE COLOR GRIS...”.
Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058 DE FECHA 17- 12-2005, suscrita por el Experto DERWITH PEREZ, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente al reconocimiento técnico, practicado al dinero en efectivo que poseía la victima CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, y la que se encontraba en la BOVEDA DE SEGURIDAD, del vehículo CLASE CAMION MARCA IVECO, AÑO 2002, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, PLACAS 48P-MAX, conducido por este y perteneciente a la Empresa SNACKS ANERICA LATINA C. A. Dinero en billetes de diferentes denominaciones y de curso legal en el país,
Con el acta de EXPERTICIA DE VEHICULO No. 9700-058-1085 de fecha 17-12-2005, suscrita por el Experto ORLANDO JOSE PEREIRA, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente al reconocimiento técnico, practicado a VEHÍCULO CLASE CAMION MARCA IVECO, AÑO 2002, TIPO FURGON, MODELO 4912V, COLOR BLANCO AZUL Y AMARILLO, PLACAS 48P-MAX, SERIAL 93ZC4980128305296 SERIAL DE MOTOR 3398146, VALORADO EN LA CANTIDAD DE 25.000.000,00 DE BOLIVARES.
Con el acta de EXPERTICIA DE REGULACION REAL No. 9700-058-1256-197 DE FECHA17-12-2005, suscrita por el Experto DERWITH PEREZ, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente al reconocimiento técnico, practicado a UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V601, SERIAL 05115626345 CON SU RESPECTIVA BATERIA, VALORADO EN 300.000,00 BOLIVARES. TRES CAJAS DE CHEESE TRIS DE 70 Unidades con un peso de 40 gramos por unidad, para un valor de 97.185,00 Bolívares. UNA CAJA DE CHEESE TRIS, de 76 unidades para 54 gramos por unidad con un valor de 35.340,00 Bolívares. PARA UN GRAN TOTAL DE 432.525,00 BOLIVARES...”.
Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058- AB-993DE FECHA 18-12-2005, suscrita por el Experto JUAN RODRIGUEZ, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente al reconocimiento técnico, practicado al arma de fuego mencionada como incriminada, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPECIAL, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL 82812. Y A SEIS BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO - REVOLVER CALIBRE 38 SPECIAL..., LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. En las conclusiones deja constancia el Experto que dicha arma de fuego se encuentra solicitada por esa Delegación según Expediente No. F—182.588 de fecha 27-07-1998, por el delito de ROBO.
El Tribunal observa que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se encuentra acreditado la existencia del hecho punible, calificado como ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente delitos que tienen asignada una pena restrictiva de libertad de diez (10) a diecisiete años (17) de prisión (robo agravado); de tres (03) a cinco (05) años de prisión (porte ilícito de arma) y de uno a tres años de prisión respectivamente; delitos sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para proseguirlos; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado nombrado es responsable de los hechos punibles que se le imputa en virtud de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo su respectiva aprehensión preventiva (en situación de flagrancia) ; aunado al hecho que fue señalado por la víctima en la sala de la audiencia como la persona que en concurrencia con un adolescente, bajo amenaza a la vida, portando ilícitamente un arma de fuego, tipo revolver, lo conmino a conducir el vehículo MARCA IVECO, MODELO 49-12V, COLOR BLANCO, PLACAS 48P-MAX, hacia un sector de la Urbanización Los Duriguas y Barrio El Triángulo de Acarigua, lugar donde se descargó parte de la mercancía perteneciente a la Empresa SNACKS AMERICA LATINA C. A. momentos antes de que fueron interceptados y detenidos por la Comisión Policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, como consta en ACTA POLICIAL de fecha 17012-2005, suscrita por los funcionarios policiales ALCIDES RICO TARAZONA, JULIO TORCONIS, BILLY CASTILLO Y ELIGIO MARTINEZ; efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde dan cuenta de la aprehensión flagrante de: ROBERT JOSE ALVARADO VILLEGAS y la recuperación de la cantidad de 141.000,00 Bolívares en efectivo en billetes de varias denominaciones pertenecientes a la víctima CARLOS ARTURO ASENCIO; el ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, SIN SERIALES APARENTES Y CONTENTIVOS DE SEIS BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, que este portaba ilícitamente, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V601, SERIAL 05115626345 CON SU RESPECTIVA BATERIA, del cual había sido despojado la prenombrada victima por el adolescente infractor, y del vehículo MARCA IVECO, MODELO 49-12V, COLOR BLANCO, PLACAS 48P- MAX con parte de su mercancía, perteneciente a la empresa SNACKS AMERICA LATINA C. A, y el COFRE DE SEGURIDAD inserto en dicho vehículo, el cual una vez abierto por el personal de la empresa autorizado, contenía la cantidad de 2.485.000,00 bolívares en efectivo en billetes de varias denominaciones. Ha quedado demostrado la acción típicamente antijurídica del imputado, el cuerpo del delito, el cual merece una sanción corporal. En tal sentido, del análisis de las actas procesales ut supra identificadas, así como el señalamiento hecho en sala, al imputado, por parte la víctima como la misma persona que lo había despajado de sus pertenencias. Por lo tanto, considera este tribunal que todos estos elementos son convincentes para estimar, que el imputado es el autor en la comisión del hecho punible calificado por el Ministerio Público. Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad que en su limite máximo exceden de diez años, por lo que, con fundamento a la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal, existe una presunción legal de peligro de fuga, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de obstaculización al proceso, debido al comportamiento del imputado. Y considerando que se encuentran Lleno los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2°, 3° del artículo 250, en relación con el párrafo primero del artículo 251 y numeral segundo del artículo 252, todos del código orgánico procesal penal, lo precedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la privación preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Vista y analizada las actas procesales. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ROBERT JOSE ALVARADO VILLEGAS, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Calle 05 con Callejón 03 casa S-No. del Barrio San Pablo Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17.944.528; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ARTURO ASENCIO. Se ordena Boleta de Encarcelación y el reingreso en el mismo lugar de reclusión, remítase las actuaciones a la fiscalia de origen.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA GONZALEZ