REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000052
ASUNTO : PP11-P-2002-000052
Visto el escrito presentado por el penado JUAN CARLOS SEQUERA, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, en el cual solicita el beneficio de Régimen Abierto por tener cumplido un tercio de la pena impuesta, continuando con el trabajo en la empresa “Abastos y Carnicería Milla”.

Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para decidir sobre la solicitud de otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

PRIMERO: En fecha 11-11-2003, el penado JUAN CARLOS SEQUERA, quien es venezolano, de 26 años de edad, nació en fecha 24-08-79, domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 10 con avenida 04, Casa Nro. 17, Acarigua, Estado Portuguesa , hijo de Pastor Martínez y Prospula Maria Sequera, titular de la cédula de identidad Nro.15.214.164; fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando como Tribunal Mixto, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Derogado, cometido en perjuicio de la ciudadana Tusmelda Mambel de Alvarez.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

En el presente caso, según el auto de computo de fecha 4-12-2003, el penado JUAN CARLOS SEQUERA, fue detenido el día 7-06-2002, y al ser condenado a cumplir ocho años de presidio, cumplió un tercio de la pena impuesta en fecha 7/02/2005; es decir que tiene el tiempo necesario exigido por la Ley, para la concesión de la fórmula de cumplimiento de la pena con Beneficio de Régimen Abierto.

TERCERO: Este Tribunal al tramitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, ordenó los recaudos legales exigidos por la Ley y por cuanto este beneficio fue otorgado en fecha 26-08-2005, se consideran válidos todos los recaudos para emitir pronunciamiento sobre el beneficio de Régimen Abierto.

Consta al folio 133 de la cuarta pieza de la causa, Carta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la cual indica que el prenombrado penado, quien ingresó al establecimiento penal en fecha 30-10-2002, durante su permanencia ha observado BUENA CONDUCTA.

Consta al folio 134 de la cuarta pieza de la causa, Pronunciamiento de Junta de Conducta, donde se pronuncia FAVORABLE para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Consta al folio 141 de la cuarta pieza de la causa, cursa comunicación N° COR-3972 , enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 08-07-2005; quien informa que no aparecen registrados otros antecedentes penales, ni probacionarios del mencionado penado, diferentes al caso que se le sigue por este Tribunal.

Consta al folio 144 de la cuarta pieza de la causa, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano DARWINSON LOPEZ CASTELLANO, en su condición de Representante Legal de la Firma Personal denominada “Abasto y Carniceria Milla M”, ubicada en la Carretera Nacional Barinas, sector la Colonia, parte baja de esta ciudad Guanare, Estado Portuguesa, en la cual oferta para que el penado JUAN CARLOS SEQUERA, labore desempeñándose como Obrero, en el horario de Lunes a Sábado de 7:00 a.m a 5:00 p.m, devengando un salario minimo de acuerdo a la Ley.

Consta al folio 157 de la cuarta pieza de la causa, Informe Psico –Social realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde CONCLUYEN: El Equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, en la concesión de la medida solicitada. El estudio realizado se infiere a favor del beneficio solicitado.

CUARTO: Con los recaudos analizados los cuales fueron recabados para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal les da plena validez y considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los requisitos exigidos en el articulo 65 Eiusdem.

QUINTO: Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Pre-Libertad, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, mediante el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado a esto el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; de conformidad con los postulados señalados y cumplidas las previsiones de Ley, lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado por el penado y así se declara.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado JUAN CARLOS SEQUERA, beneficio que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, cumpliendo horario de trabajo en la Firma Personal denominada “Abasto y Carniceria Milla M” , ubicada en la Carretera nacional Barinas, sector la Colonia, parte baja de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; beneficio que cumplirá hasta el día 7-06-2010, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 7-06-2012.

Al penado JUAN CARLOS SEQUERA se le imponen las siguientes condiciones:

1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Instituto Penitenciario.

3. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Poartuguesa

4. No portar ningún tipo de armas

5. No cometer nuevos delitos

6. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

7. Recibir visita de los familiares, por lo menos una vez a la semana, como garantía de su reinserción social.

8. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Firma Personal denominada “Abasto y Carnicería Milla M”.

9. Pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, acatando fielmente las normas disciplinarias y el horario establecido por la Dirección de dicho Centro

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena el traslado del penado JUAN CARLOS SEQUERA a la sede de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, haciéndose efectivo el beneficio otorgado a partir de la fecha de dicha notificación.

Asimismo notifíquese al ciudadano DARWINSON LOPEZ CASTELLANO, en su condición de representante legal de la Firma Personal denominada “Abastos y Carniceria Milla M” del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte del penado, deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.
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Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. Rosa Rodríguez de Brito
EL SECRETARIO


Ab. Pedro Romero García




RRdeB/ynés