REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Intimante: ARELIS ZORRILLA FONSECA, abogado ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 15.367 y titular de la cédula de identidad V 3.592.724.
Apoderados de la parte intimante: No tiene apoderados constituidos en la presente incidencia.
Parte demandada: LUÍS MANUEL GONZÁLEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 7.596.992.
Defensor judicial de la parte demandada: RODOL QUIJANO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 21.398 y titular de la cédula de identidad V 4.202.497.
Motivo: Intimación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2004, la abogado ARELIS ZORRILLA FONSECA, estimó e intimó sus honorarios profesionales, al ciudadano LUÍS MANUEL GONZÁLEZ TIMAURE, honorarios éstos derivados de su actuación como abogado asistente de la ciudadana VIOLETA DEL VALLE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad V 5.944.273, parte actora en la causa N° 23538 (de la nomenclatura de este Juzgado) que por resolución de contrato, intentara dicha ciudadana, contra el mismo LUÍS MANUEL GONZÁLEZ TIMAURE, que se inició ante el Juzgado del Municipio Araure de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y que por declinatoria en virtud de la cuantía fue remitida a este Despacho, la cual culminó por sentencia definitivamente firme dictada el 16 de Julio de 2004, donde se produjo la confesión ficta, declarándose Con Lugar la acción intentada y se condenó en costas al demandado.
Aduce que infructuosas como han sido las gestiones realizadas para ubicar extrajudicialmente al ciudadano LUÍS MANUEL GONZÁLEZ TIMAURE, para que pague las costas ordenadas en la sentencia, con fundamento en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, es por lo que intima al referido ciudadano, para que convenga en pagarle los honorarios profesionales que le corresponden, conforme a los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, así:
1) Estudio del caso, lo estima en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
2) Redacción del libelo UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
3) Redacción de escrito de pruebas SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00)
4) Escrito de solicitud de sentencia por procedimiento en rebeldía SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00)
TOTAL: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00).
Indicó la dirección del demandado y su domicilio procesal.
Admitido tal procedimiento, se ordenó la intimación del demandado, la cual al haber sido imposible practicar en forma personal, a solicitud de la intimante se acordó por cartel, constando en autos su publicación y fijación y vencido el lapso otorgado en el mismo, sin que éste compareciere, se le designó defensor judicial en la persona del abogado RODOL QUIJANO, quién aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y al ser emplazado, en fecha 10 de noviembre de 2005, hizo oposición a la intimación efectuada a su defendido y pidió se procediera conforme a la Ley.
El Tribunal al efecto en auto del 23 de Noviembre de 2005 ordenó la citación de la intimante a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a lo expuesto por el Defensor Judicial del intimado.
Citada personalmente la intimante, no compareció a exponer alegato alguno.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la parte intimante, ARELIS ZORRILLA FONSECA, consiste en que se condene el intimado LUÍS MANUEL GONZÁLEZ TIMAURE, a pagarle TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta el intimante, de la siguiente manera:
1) Estudio del caso, lo estima en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
2) Redacción del libelo UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
3) Redacción de escrito de pruebas SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00)
4) Escrito de solicitud de sentencia por procedimiento en rebeldía SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00)
Señala la intimante que totalizan estos conceptos en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00).
La representación judicial del intimado hizo oposición a la intimación efectuada a su defendido y pidió se procediera conforme a la Ley.
Planteada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Examinadas como fueron por este Juzgador las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones por las que la profesional del derecho ARELIS ZORRILLA FONSECA estima e intima honorarios, fueron realizadas por ella durante la causa iniciada por demanda por resolución de contrato de VIOLETA DEL VALLE ESCALONA contra LUÍS MANUEL GONZÁLEZ TIMAURE, la asistencia a la demandante VIOLETA DEL VALLE ESCALONA, en la presentación de la reforma de la demanda, que cursa en los folios 66 y 67 del expediente, asistencia en la presentación del escrito de promoción de pruebas que cursa en el folio 79 del expediente y asistencia en el escrito de solicitud de sentencia por procedimiento en rebeldía, que cursa en el folio 81 del expediente.
Al constar en el expediente la asistencia de la profesional del derecho ARELIS ZORRILLA FONSECA a la demandante VIOLETA DEL VALLE ESCALONA, en la presentación de la reforma de la demanda, en la presentación del escrito de promoción de pruebas y asistencia en el escrito de solicitud de sentencia por procedimiento en rebeldía, tiene esta profesional del derecho a cobrar honorarios por estos actos y así este Tribunal lo declara.
Además, consta en la sentencia definitiva de fecha 16 de julio de 2004 dictada en la presente causa, que se declaró con lugar la demanda y se condenó en las costas procesales al demandado LUÍS MANUEL GONZÁLEZ TIMAURE y de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado. En consecuencia al haber sido el mismo LUÍS MANUEL GONZÁLEZ TIMAURE condenado en costas, puede la profesional del derecho solicitar la intimación de éste y así este Tribunal lo establece.
El estudio del caso es una actuación extrajudicial, implícita en la redacción de la demanda, por lo que debe declararse inadmisible la pretensión de la intimante sobre este punto y así se establece.
Con respecto a las cantidades estimadas por la intimante ARELIS ZORRILLA FONSECA por sus actuaciones, este Tribunal observa:
En la presente fase del procedimiento, según lo dejó establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha (27) días del mes de agosto del dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.) el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogado tiene dos fases: Una fase en la que solo se declara el derecho que tiene o no el abogado a cobrar honorarios y una segunda fase estimativa, en la que luego de establecido su derecho a cobrar honorarios mediante sentencia definitivamente firme, el profesional del derecho los estima, pudiendo el obligado acogerse al derecho de retasa. En consecuencia este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la cuantía en la que la intimante ARELIS ZORRILLA FONSECA estima sus honorarios, por corresponder dicho pronunciamiento a la fase estimativa del procedimiento y así también este Tribunal lo establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales la profesional del derecho ARELIS ZORRILLA FONSECA, ya identificada en autos y se declara que tiene esta abogado derecho a cobrar honorarios al intimado LUÍS MANUEL GONZÁLEZ TIMAURE, también identificado en autos por asistencia de la profesional del derecho ARELIS ZORRILLA FONSECA a la demandante VIOLETA DEL VALLE ESCALONA, en la presentación de la reforma de la demanda, en la presentación del escrito de promoción de pruebas y asistencia en el escrito de solicitud de sentencia por procedimiento en rebeldía y declara INADMISIBLE para decidirse en la presente incidencia el estudio del caso.
Una vez firme la presente decisión, la abogado ARELIS ZORRILLA FONSECA podrá estimar la cuantía de sus honorarios.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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