REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 14 de diciembre de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito (folio 33) presentado por la parte demandada, a través del cual opone las cuestiones previas siguientes:
1) La del Ordinal 6 del Artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma, por no señalar en su libelo la parte demandante su domicilio procesal, conforme al Artículo 174 eiusdem, y
2) La del Ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existir un proceso penal pendiente producto de las lesiones graves sufridas por la demandada, ciudadana KIRA SUYEN ESCALONA, y sus hijas STEFANY, ALBANIS, su sobrina PAOLA ALEJANDRA y la ciudadana NELVA DEL CARMEN DEBÉIS, cursante ante la Fiscalía Tercera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente N° 18F3-7984-05.
Vista igualmente la diligencia (folio 34) estampada por el apoderado actor, en la cual:
1) Subsana la cuestión previa del Ordinal 6 del Artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma, alegando que el domicilio del ciudadano PIETRO STIFANO (parte demandante) es la Avenida O-Higgines, Residencia Los Leones, Piso N° 12, Apartamento N° 121, El Paraíso, Caracas.
2) Convino en la cuestión previa del Ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dejando claro y expreso que esas lesiones sufridas en el accidente fue producto de la negligencia, impericia e imprudencia de la ciudadana KIRA SUYEN ESCALONA, quién fue la responsable de los sucedido, según informa detallado del levantamiento del choque elaborado por funcionarios de tránsito.
Razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena la PARALIZACIÓN DEL JUICIO, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que influya en esta decisión, alegada por la parte demandada y convenida por la parte actora, y así se resuelve
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González
Mgc.