REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadana: ETELBINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 858.437 y de este domicilio.
Abogado Asistente: Abg. FRANCISCO CASTRO, de este domicilio e Inpreabogado N° 23.527.
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 2005-0185
Ante este Tribunal la ciudadana ETELBINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 858.437 y de este domicilio, asistida por el Abg. FRANCISCO CASTRO, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, alegando que en fecha 19 de Mayo de 1.929, nació en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hija del matrimonio habido entre los ciudadanos MIGUEL JIMENEZ con la ciudadana: ISMENIA HERRERA DE JIMENEZ (ambos fallecidos). Adujo que aún cuando posee cédula de identidad, su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro de Nacimientos que fueron llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante los años 1.929 al 1934, tal como se evidencia de sendas certificaciones expedidas tanto por el Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, como por la ciudadana Yasmir Goyo de González, en su carácter de Registrador Civil del Estado Portuguesa, con fechas 16 y 20 de septiembre de 2004, las cuales acompañó marcadas “A” y “B”, respectivamente. Alegó que el hecho de no poseer Partida de Nacimiento, le ha ocasionado graves inconvenientes, es por lo que solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar un cartel de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento, así como la notificación del Representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada y firmada en fecha 07/10/2005.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, fue consignado y agregado a autos la publicación del cartel.
Durante el lapso probatorio la actora no hizo uso de ese derecho
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana ETELBINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, solicitó a este Tribunal la inserción de su partida de nacimiento, la cual no fue asentada en su oportunidad legal, en los Libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, durante el año 1929, alegando que su nacimiento fue el 19 de Mayo de 1.929, que sus padres fueron MIGUEL JIMENEZ y ISMENIA HERRERA DE JIMENEZ, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
1. Certificado expedido por la Alcaldía del Municipio Páez Dirección de Gestión Ciudadana de Registro Civil, de fecha 16 de Septiembre de 2004, que demuestra que la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta en la Dirección de Gestión Ciudadana de Registro Civil del Municipio Páez de Estado Portuguesa, durante el año de 1.929, la cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
2. Certificado expedido por el Registrador Civil del estado Portuguesa, de fecha 20 de Septiembre de 2004, que demuestra que la partida de nacimiento de la solicitante no se halla inserta en los Libros de Registros de Nacimientos que fueron llevados por ante la Primera Autoridad Civil del citado Municipio durante los años 1.929 y 1.930, cuyos Libros se encuentran en el archivo de esa Oficina, que al ser copia certificada de documento público, expedida por funcionario autorizado para ello se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra que la partida de nacimiento de dicha ciudadana no se encuentra inserta en los Libros llevados por tal oficina.
CONCLUSION:
Las pruebas obtenidas a juicio del sentenciador resultan suficientes para demostrar que la ciudadana ETELBINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, quien nació en la ciudad de Acarigua, el 19 de Mayo de 1.929, e igualmente quedó demostrado que su partida de nacimiento nunca fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez de Estado Portuguesa.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inserción de partida de Nacimiento de la ciudadana ETELBINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, quien nació en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, el 19 de Mayo de 1.929, y que es hija de los ciudadanos MIGUEL JIMENEZ e ISMENIA HERRERA DE JIMENEZ.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Gestión Ciudadana del Municipio Páez y al Registro Civil del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Acarigua, a los dos días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:25 p.m, se libró el oficio Nº 0850-997 y 998. Conste.
Secretaria. (fdo)
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