REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la transacción por la que GIOVANNI FERRANTI PETAGLIA, portador de la cédula de identidad V 6.879.764, diciendo proceder en su carácter de representante legal de la demandada “INVERSIONES FERRANTI, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de enero de 1998, bajo el número 58, Tomo 54 A, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares contra la misma “INVERSIONES FERRANTI, C.A.” por “CENTRO CAUCHOS EL PILAR, C.A.”, sociedad mercantil registrada ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 2 de mayo de 1996, bajo el número 57, Tomo 20 A, ofreció en fecha 3 de junio de 2004, pagar la deuda ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante unas cuotas que allí indica, lo que fue aceptado en el mismo acto por la representación judicial de la demandante “CENTRO CAUCHOS EL PILAR, C.A.”, este Tribunal observa:
El Tribunal para pronunciarse sobre la homologación requirió por auto del 15 de marzo de 2005 que se acreditara la representación que de la demandada decía tener GIOVANNI FERRANTI PETAGLIA y la representación judicial de la parte actora “CENTRO CAUCHOS EL PILAR, C.A.” consignó copia certificada del acta constitutiva estatutaria de la demandada “INVERSIONES FERRANTI, C.A.”.
En dicha acta constitutiva estatutaria de la demandada “INVERSIONES FERRANTI, C.A.” aparece designado como Director Gerente GIOVANNI FERRANTI PETAGLIA. Además aparece que esa sociedad sería administrada por un Presidente, un vicepresidente y dos directores gerentes. Aparece además que el Presidente y el vicepresidente, actuando en forma conjunta o separada tendrán la representación de la sociedad, judicial o extrajudicialmente, pero no aparece que los directores gerentes tengan la representación de la sociedad en sus relaciones externas o facultades para convenir o transar, por lo que la transacción por la que GIOVANNI FERRANTI PETAGLIA, diciendo proceder como representante legal de la sociedad “INVERSIONES FERRANTI, C.A.”, ofreció en fecha 3 de junio de 2004, pagar la deuda ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante unas cuotas que allí indica, debe negarse y así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN por la que GIOVANNI FERRANTI PETAGLIA, diciendo proceder como representante legal de la demandada “INVERSIONES FERRANTI, C.A.”, ofreció en fecha 3 de junio de 2004, pagar la deuda ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante unas cuotas que allí indica, lo que fue aceptado por la representación judicial de la demandante “CENTRO CAUCHOS EL PILAR, C.A.”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González