República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
ACTA
Guanare, MARTES 06 de DICIEMBRE de 2005
Juez: Ignacio Landáez Lafée
194º y 146º
Asunto: PP01-L-2005-0000203
Parte Actora: Francisco Javier David Paredes, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.397.105 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Abogados Apoderados Judiciales de la Parte Actora: César Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaén Barreto, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 93.331 y 65.693, respectivamente.
Parte Demandada: Oficina Técnica Alis Aular y Cía., C. A., domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa y debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 22 de noviembre de 1977, bajo el número 50 del tomo 142 Sgdo.
Representante Legal: Ciudadano, ALis A. Aular García, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.392.277, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa demandada.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado Carlos Alberto Campos R. y Miguel Hernández, inscritos en el Inpreabogado con los números 13.827 y 65.695, respectivamente.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, martes seis (06) de diciembre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia por un lado, del ciudadano Francisco Javier David Paredes, del Abogado César Enrique Cauro, Apoderado Judicial de la parte demandante; del ciudadano ALis A. Aular García, representante legal de la empresa demandada, y el Abogado Asistente Miguel Hernández, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la reunión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el Juez de los conceptos y cantidades reclamadas, se determinó con fundamento en la documentación aportada, que en realidad sólo se le adeuda al demandante, la cantidad de Bs. 700.000, y así, la representación de la empresa demandada, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar dicha cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), el día 16 de diciembre de 2005, en la sede de este Circuito Judicial, a las 1:00 de la tarde, mediante cheque emitido a favor del demandante, e igualmente, acuerda pagar los honorarios profesionales del Abogado Apoderado Judicial del demandante, por la cantidad de Bs. 200.000, que recibirá ese mismos, a la misma hora. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, presente en este acto acompañado de su Apoderado Judicial manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y declara también, que acepta la forma y la fecha de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el cumplimiento del pago ofrecido. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existe un pago pendiente, un vez que conste su cumplimiento, se ordenara el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 10:00 de la mañana, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se procedió a dar lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. 194° y 146°
Dada, sellada y firmada en el despacho del juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005)
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
El Demandante, Apoderado Judicial del Demandante,
Francisco Javier David Paredes Abg. César Enrique Cauro
Abogado Asistente de la
Parte Demandada,
Abg. Miguel Hernández
Representante legal de la empresa demandada,
ALis A. Aular García
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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