REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : PP01-L-2005-000272
Visto que ha transcurrido el lapso de dos (2) días, desde la certificación de secretaria de fecha 1-12-2005, referente a la notificación de la parte actora a los fines de la subsanación del libelo de la demanda, lapso que comenzó a computarse al día hábil siguiente, y observando en las actas procesales que la parte interesada no cumplió con su deber, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara, Inadmisible la demanda de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
El Juez
Abg. Ignacio Landáez Lafée
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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