Hoy, 16 de diciembre de 2005, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Pedro José Suarez Valera, asistido por el abogado Nelson Marín Pérez; y por la otra, el abogado Genaro José Godoy Sulbaran, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la demandada tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia del poder, que en este acto consigna y que se anexa al expediente, en copia debidamente certificada. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, y en consecuencia, en la procedencia de los conceptos reclamados, que se derivan de la misma, siendo que igualmente convienen en que dicha relación terminó, por terminación del contrato, por lo que no corresponde el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, en virtud de lo anterior, se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, así, una vez revisado el petitorio y hechos los cálculos correspondientes, corresponde en derecho al trabajador demandante, los siguientes montos, antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 3.826.388,89; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004 fraccionados, Bs. 1.510.000,00; intereses sobre prestaciones sociales Bs.1.396.331,45, para un total por todos los conceptos reclamados de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.732.720,34) suma que ofrece pagar la demandada dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio fiscal 2006, lo cual es aceptado expresamente por el demandante.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Demandante
Pedro José Suárez Valera
Abogado Asistente del Demandante,
Abg. Nelson Marín
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Genaro Godoy
La Secretaria,
Abg. Tahiry Prieto Zambrano
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