JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 01de Diciembre de 2.004
l93° y 145°


Vista la diligencia inserta a los folios (06 y 07 y vueltos) de fecha 25 de Noviembre de 2005, suscrita por los ciudadanos DAMARIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.366.359, parte demandada, asistida por el Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, Inpreabogado Nro. 27.221 y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.011.184 y el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 79.456 y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.912.382, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana GLORIA MARINA VARGAS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.866.884parte demandante, mediante la cual afirman que la deuda es por la cantidad de Bs. 1.487.256,oo, que se entrega un abono por Bs. 250.000,oo en el acto de la Transaccion y que el saldo será pagado en once cuotas de Bs. 100.000,oo cada una con vencimientos quincenales y consecutivos desde el 15-12-2005 hasta el 15-05-2006 y la ultima por Bs. 137.256,00 pagadera el 31-05-2006, este Tribunal considerando que los derechos a que se refiere la transacción, son derechos disponibles de las partes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y pasada en sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



La Secretaria

Melania Escalona


AAM/lc.
Causa N°681-2005
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