JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPOCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 15 de Diciembre de 2.005
195º y 146º
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Ciudadano MARCOS VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.236.186, asistido del Abogado MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.083, en contra del Ciudadano ANDER PITIER VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.860 y EMPRESA UNIÓN PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. “UPACA”. El motivo de la demanda es por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega el demandante que el día 16 de Abril de 2.004, aproximadamente a las 3:00 p.m. de la tarde, aconteció un accidente de transito terrestre, en la avenida principal de la comunidad en el semáforo de la C.I.C.P.C. de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, originándose el mismo por impericia, imprudencia, negligencia al momento de conducir el vehículo que transportaba el Ciudadano Ander Pitier Velásquez, conductor del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-30, Tipo: Cava, Clase: Camión, Placas: 207HAI, Color: Blanco, Serial de Carrocería: CO33TFV206625, en forma intempestiva y abrupta conducía el vehículo de carga por el canal izquierdo, tratando de continuar la marcha del vehículo por la Avenida Simón Bolívar y a acceso de velocidad irrespetando la luz del semáforo que le indicaba luz roja (Pare) y fue así como impacto con el vehículo (moto) Marca: Jialing, Año: 2001, Clase: moto, Tipo: Paseo, Color: Azul, Serial: LAATABPBA*0002806, no tiene placa conducida por el Ciudadano José Fabián Colmenares, es de señalar que el vehículo causante del accidente es propiedad de la Empresa Unión Productores Agropecuarios C.A. “UPACA” representada por el Gerente General Ciudadano Jorge Hernández, que el accidente se produce por conducir un vehículo de carga por el canal izquierdo, no respetando la luz del semáforo y ha exceso de velocidad de lo permitido aunado a la actitud de negligencia e imprudencia del Ciudadano Ander Pitier Velásquez, al tratar de pasar el semáforo en luz roja y conducir un vehículo de carga por el canal izquierdo y en tal forma causa el lamentable accidente de transito, irrespetando toda normativa de transito al respecto, en razón de tales argumentos es por lo que ocurre ante este estrado a los fines de demandar a la Empresa Upaca y al Ciudadano Ander Pitier Velásquez, en su carácter de chofer del vehículo causante del mencionado accidente para que indemnicen o en su defecto sean condenados por el Tribunal, por los daños ocasionados en la forma siguiente
PRIMERO: La cancelación total de los Daños Materiales, según Experticia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, estimados en la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 950.000,oo).
SEGUNDO: La cancelación total del Daño Emergente sufrido y que la misma sea calculado por un perito en su definitiva.
TERCERO: Al pago de las costas procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogados, estimados legalmente en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo)
Estima la presente demanda en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo).
En fecha 14-09-2004, se admitió la presente demanda emplazándose a los co-demandados para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la última citación a dar contestación a la demanda, se envió exhorto al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la citación de la empresa co-demandada.
En fecha 01-12-2004, comparece el Alguacil del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y consigna boleta de citación a nombre del Ciudadano Ander Pitier Velásquez con sus anexos, manifestando que le fue imposible lograr su citación.
En fecha 16-12-2004, se recibió en este Tribunal el exhorto librado al Juzgado del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 26-09-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada al Ciudadano Marcos Villegas, manifestando que dejo la respectiva boleta.
Vistas las consideraciones anteriores pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el 14-09-2004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion.- Conste.-
Srio,
Exp. N° 1.842-04.-
Yeni.-
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