REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 16 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°

CAUSA:
1C-270-05.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.

FISCAL: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSOR: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


Visto el escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, previa presentación de la acusación presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual, solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el Pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 02-12-2005, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por el hecho ocurrido en fecha 01 de febrero de 2005, a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, en el barrio 19 de Abril, Sector I, Guanare Estado Portuguesa, por donde caminaba el niño IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de 9 años de edad, luego de salir de su Escuela, cuando se acerco el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y lo agarró por el cuello y comenzó a golpearlo con los pies por varias partes del cuerpo, causandole edema pequeño en region cervical posterior y excoriación tipo arañosa alargada de aproximadamente 1 cm. De longitud en mejilla derecha, con un tiempo de curación de cinco dias calificadas como lesiones de carácter leve.

Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), absteniéndose el Ministerio Público a solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.

P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia oral fijada para esta misma fecha, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación cual fuere el 01-02-2005ª las 12:00 horas del mediodía aproximadamente en el Barrio 19 de Abril, Sector I, Guanare, donde el hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), agarró al niño: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y comenzó a golpearlo con los pies por varias partes del cuerpo, causandole edema pequeño en region cervical posterior y excoriación tipo arañosa alargada de aproximadamente 1 cm. De longitud en mejilla derecha, con un tiempo de curación de cinco dias calificadas como lesiones de carácter leve.












S E G U N D O

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia formulada por la ciudadana LUCIBEL MORAN, /Folio 1 de las Actas), quien manifestó: “Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), estaba montado en una bicicleta agarró a mi hijo por el cuello y lo arrastró una cuadra luego se bajo de la biciclet y lo agarró a patadas ahí llegó mi hermano de nombre YASMIN MORAN, y lo desapartó, eso paso porque la mamá de Jesús Escobar de nombre Ramona escobar lo mando a que agarrara a mi hijo a golpes, porque supuestamente el día domingo mi hijo iba saliendo de mi casa y tumbó al niño de ella que estaba pasando por la acera y por medio de eso le dijo a su yerno que iba a mandar al “chungo” asi le dicen a IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) para que le pegara al niño ya que el era menor de edad, y ahora tengo miedo que lo vaya a golpear en la escuela porque estudian en la misma escuela los dos, o lo vaya a golpear con otro compañero de él.”

2.- Declaracion del niño: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 7 de las Actas), “Yo estaba saliendo de la escuela ubicada en el Sector 1 del barrio 19 de Abril de esta ciudad, cuando se me acerco un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)apodado EL CHUNGO, y me agarró por el cuello y me estaba apretando muy fuerte luego comenzó a golpearme con los pies por varias partes del cuerpo”.

3.- Acta Policial de fecha 04-02-2005 suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 9 de las Actas).

4.- Acta Policial de fecha 08-02-2005 suscrita por el funcionario Jose Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 10 de las Actas).

5.- Examen Médico legal practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), suscrito por el Médico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 11 de las Actas).

6.- Declaracion de la ciudadana¨YASMIN MILAGROS MORAN FERNANDEZ, (Folio 12 de las Actas), quien expuso: “Me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada, en horas del mediodía del 01-02-2005, me percate que el adolescente de nombre JESUS se encontraba golpeando a mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), me acerque hasta el lugar donde estaba ocurriendo esto y los separe, luego el adolescente de nombre Jesús ME MANIFESTO QUE SU MAMÁ LO HABIA ENVIADO A GOLPEAR A MI SOBRINO DE NOMBRE luis Eduardo.”

7.- Declaracion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 30 de las Actas), quien manifesto: “ No quiero declarar”.