REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02
Guanare, 15 de diciembre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos RUMUALDO DÍAZ HIDALGO y DÁMARY ELENA ARROYO DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.407.790 y 10.057.830, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio las niñas Rosveli Marian Arroyo Díaz Arroyo, Rosimar Coromoto Díaz Arroyo y el adolescente Roibert Javier Díaz Arroyo, de 08, 10 y 12 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 120.000,00, Bs. 300.000,00 en los meses de septiembre de cada año para la compra de los uniformes y útiles escolares y en diciembre de cada año Bs. 400.000,00 para la compra del vestuario y calzados de sus hijos en cuestión, cantidades estas que continuará depositando a partir del año 2006, en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-21-0010102069 a nombre de los Hnos. Díaz Arroyo y a la orden de este Tribunal, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes y se obliga a tramitar con el Seguro de su trabajo, la adquisición de las medicinas de sus hijos en cuestión se enfermen, siempre que la madre de los mismos le entregue el récipe; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Okarina Colmenarez Tovar
HROY/OCT/Clarisel m.-
xp. Civ. Nº 5925