REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02
Guanare, 15 de diciembre de 2005
195° y 146°



Visto el acuerdo celebrado en fecha 12-12-2005, entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GUDIÑO VILLEGAS y EMILCE COROMOTO HERNÁNDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 12.010.215 y 16.475.910, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños Jesús Ramón Gudiño Hernández y Frayer José Gudiño Hernández, de 09 y 08 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrarles la cantidad mensual de Bs. 120.000,00 los cuales depositará en una cuenta de ahorros que abrirá la madre de los mencionados niños y se obliga a cubrir el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados y medicinas para sus hijos en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona

TSdO/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5982