REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Expediente No. 5984
Solicitante Agustina Conde Montilla, actuando en representación de la adolescente Raquel Andreina Márquez Conde, asistida por el Defensor Público Cuarto Abog. Edgar José Moya Millán.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana AGUSTINA CONDE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.191.317, actuando en representación de la adolescente RAQUEL ANDREINA MÁRQUEZ CONDE, debidamente asistida por el Abog. EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Registradora Civil del estado Portuguesa, durante el año 1991, presenta dos errores materiales, consistente el primero en la transcripción errónea del primer apellido de la madre de la adolescente en cuestión, ciudadana AGUSTINA CONDE MONTILLA, ya que al transcribirlos se asentó como “CONDEZ” siendo lo correcto “CONDE”, el segundo error consiste en la transcripción errónea del estado civil del referida ciudadana, ya que al transcribirlo se asentó como “SOLTERO”, siendo lo correcto “SOLTERA”; por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente Raquel Andreina, expedida por el Registro Civil del mismo Estado, en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente promovió copias certificadas de la partida de nacimiento de la referida adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y de la ciudadana Agustina Conde Montilla, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en las cuales se evidencia que el primer apellido de la madre de la adolescente en cuestión es Conde, y el estado civil es Soltera. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara: que el primer apellido de la madre de la adolescente RAQUEL ANDREINA MÁRQUEZ CONDE, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del estado Portuguesa, durante el año 1991, debe ser “CONDE” y no “CONDEZ”, así como también el estado civil debe ser “SOLTERA” y no “SOLTERO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil del
mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEBMRE DEL AÑO DOS MIL CINCO Años 195º y 146°.-
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5984
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