Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), por los ciudadanos ARTURO NICOLAS MONTEROL y NANCY COROMOTO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.167.834 y V.-4.276.496 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YELITZA JOSEFINA VEGAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.917, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Caricuao del Municipio Libertador del distrito Capital, el día diez (10) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos.

Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de mayo de 2005, este tribunal ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, quien según diligencia de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil cinco (2005), no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitada y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta juez Unipersonal nro.3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARTURO NICOLAS MONTEROL y NANCY COROMOTO CARABALLO, plenamente identifiados anteriormente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.

La Guarda del adolescente, será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia todo de conformidad con la Ley.