Mediante escrito presentado en fecha veintinueve ( 29) de septiembre de 2005, por los ciudadanos BELKIS MORELY BRICEÑO DOMINGUEZ y OSWALDO JOSE PEREZ JARAMILLO, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad V- 6.925.911 y V- 8.745.930 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MOLINA RODRIGUEZ LUIS y CARLOS VALDIVIA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.734 y 60.047 respectivamente, solicitaron su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del vigente Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años.-

Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994); que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente; que establecieron su domicilio conyugal en Avenida Tamanaco, Residencias Adriana, Piso 2, Apartamento 23, El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, Area Metropolitana de Caracas.

Admitida la Solicitud, en fecha 29 de septiembre del año 2.005, esta Sala ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público, quien, según diligencia de fecha 20 de Octubre de 2.005, no hizo objeción a la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Sala lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Analizados los autos, se evidencia que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia la presente Solicitud de divorcio debe prosperar y así se decide.-

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio No. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, formulada por los Ciudadanos BELKIS MORELY BRICEÑO DOMINGUEZ y OSWALDO JOSE PEREZ JARAMILLO, plenamente identificados anteriormente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fecha indicados en la primera parte de este fallo.

La Guarda de los niños, será ejercida por la madre, quien tendrá la facultad para decidir acerca del lugar de residencia o habitación de los mismos, asumiendo la responsabilidad de ocuparse de la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de los hijos, de conformidad con lo establecido en la ley.