Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 1985, por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SIERRA y EGDIS MORENO INOJOSA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-3.975.229 y V.-4.916.360 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO URBANO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.060, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el tribunal mediante auto dictado en fecha 19 de marzo de 1985, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.

En fecha 26 de octubre de 1989, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SIERRA y EGDIS MORENO INOJOSA, previamente identificados, debidamente asistidos por el abogado GILBERTO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.532, solicitando la Conversión en Divorcio de la referida Separación de Cuerpos, alegando no haber reconciliación entre ellos, desde que el tribunal decretó la Separación de Cuerpos.