Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2005, por los ciudadanos JOSE GREGORIO GIOVANARDI VASQUEZ e ISABEL MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.V.-6.339.327 y V.-5.150.805 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA WESTINNER RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.11.579, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de marzo de 1996, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de catorce (14) y doce (12) años de edad años de edad respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2005, éste Tribunal ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien según diligencia de fecha 03 de octubre de 2005, no hizo objeción a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GIOVANARDI VASQUEZ e ISABEL MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.
La Guarda de los adolescentes, será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, todo de conformidad con la Ley.
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