Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2005, por los ciudadanos SILVINO JOSE GONZALEZ SALAZAR y EVELYN COROMOTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.V.-11.405.344 y V.-11.678.496 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUZ ELZEM SAYAGI OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8.817, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de abril de 1993, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2005, éste Tribunal ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien según diligencia de fecha 13 de octubre de 2005, no hizo objeción a la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SILVINO JOSE GONZALEZ SALAZAR y EVELYN COROMOTO DIAZ, plenamente identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.

La Guarda de la adolescente, será ejercida por el padre, ciudadano SILVINO JOSE GONZALEZ SALAZAR en el lugar donde fije su residencia, todo de conformidad con la Ley y la guarda del adolescente será ejercida por la madre, ciudadana EVELYN COROMOTO DIAZ en el lugar donde fije su residencia, todo de conformidad con la Ley.