Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ELEANA BOLIVAR COGOLLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.23.640.386, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.19, de Registro de Nacimientos del Segundo Trimestre del año dos mil cuatro, de los Libros de Registro Civil de nacimientos realizada por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios. Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que no colocaron el número de cédula de su hija, debido a que esta no tenía cédula para ese momento; actualmente si la tiene y es de Nro.V-23.628.259. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, la remisión del caso donde expresa el error antes mencionado y la constancia de nacimiento donde se evidencia también el mismo error. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.