Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARISELA MONTES SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.408.233, mediante la cual solicita la Rectificación de la Acta de Nacimiento del niño, la cual se encuentra inserta bajo el No.26 bajo los libros de Registe Civil de Nacimientos del año 1995, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Federal (actual Distrito Capital). Esta Sala Admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que la Partida de Nacimiento en cuestión adolece del siguiente error. En ella se le identifica a la misma como “ …MARISELA MONTEZ SANDIA…” siendo lo correcto “…MARISELA MONTES SANDIA…” La solicitante consignó como prueba de lo alegado, original de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARISELA MONTES SANDIA. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolver en forma sumaria.