REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICIÒN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL TRIBUNAL RETASADOR
Mediante escrito de fecha diez (10 ) de Febrero de 2005, los abogados NERY JOSE FEBRES GONZALEZ, JUAN JOSE FLORES, Y HECTOR RAFAEL FEBRRES GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.066, 23.067 y 25.126, respectivamente, actuando en su propio nombre interpusieron por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICIÒN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.117.459, en virtud de haber actuado como apoderados judiciales de la intimante en el de Recurso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, incoado contra el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, querella que fue declarada con lugar por el Tribunal de la Carrera Administrativa y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando su reincorporación al cargo con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha del retiro hasta su reincorporación.
La estimación e intimación efectuada por los prenombrados abogados fue realizada con base a las siguientes actuaciones:
1.-Estudio del caso costo Bs. 2.000.000, oo
2.-Redacción del Libelo de la Querella costo Bs. 3.000.000, oo.
3.-Introducción y habilitación del Tribunal de la Carrera Administrativa, para evitar la caducidad Bs. 1.000.000, oo.
4.-Redacción del Poder costo Bs. 600.000, oo
5.-Diligencia, solicitando citación, del Instituto querellado y a la Procuraduría General de la República, costo Bs. 500.000, oo.
6.-Diligencia, mediante la cual fueron notificados del Recurso de Amparo y apelación de la misma, costo Bs. 500.000, oo.
7.-Diligencia solicitud de copia certificadas de la totalidad del expediente, para ser enviado a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, costo 600.000, oo.
8.-Diligencia recibiendo copias certificadas del expediente, costo Bs.400.000, oo.
9.-Diligencia, consignado Gaceta Oficial de la República de Venezuela, dejando constancia de la decisión de la Comisión Legislativa Nacional, donde reconoce el reintegro de los funcionarios a la Administración Pública, costo Bs. 600.000, oo.
10.- Escrito de informe consignado por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativa en relación con el Recurso de Amparo Constitucional, costo Bs. 500.000, oo.
11.-Diligencia, consignando dos (2) sentencia de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, costo Bs. 500.000, oo.
12.-Escrito de contestación a la formalización, con sus respectivos anexos probatorios, jurisprudencias, Gacetas oficial. etc, costo Bs. 1.000.000, oo.
13.-Escrito de pruebas, consignado en la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, costo Bs. 1.000.000, oo.
14.-Escrito de informe ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, costo Bs. 1.000.000, oo.
15.-Diligencia, solicitando avocamiento del conocimiento de la causa y solicitando dos (2) copias certificadas del decreto de Ejecución y a demás solicitando el poder original, costo Bs. 600.000, oo.
16.-Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia, costo Bs. 500.000, oo.
17.-Inspección Judicial, traslado del Tribunal a la Consultaría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitando la reincorporación de la trabajadora, costo Bs. 2.000.000, oo.
18.-Cuarenta (40) reuniones, cita y entrevistas, celebradas con varios funcionarios, tales como Presidencia del Instituto, La Consultoría Jurídica, La Dirección de Recursos Humanos y la Directora de Registro y Control, para poder lograra la reincorporación de la querellante, costo Bs. 3.000.000, oo.-
La cantidad total estimada e intimada por concepto de honorarios profesionales por los mencionados abogados es de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 19.300.000, oo).
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2005, el Tribunal admite la intimación y estimación, librándose boleta de notificación a la parte intimada. En fecha 12 de Abril de 2005, el alguacil, estampa diligencia, manifestando que la intimada, se negó a firmar. Según consta de las actas procesales la intimada, no compareció ni por si ni por medio de abogado alguno, a contestar u oponerse a la intimación que se le hiciera dentro del lapso legal que se le otorgó. Posteriormente en fecha 30 de septiembre hace acto de presencia la ciudadana TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA, asistida por el abogado OSCAR RONDON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.188, le otorga poder apud-acta, luego mediante escrito procediendo en representación de la intimada, negó el derecho de los abogados a estimar e intimar los honorarios profesionales causados en el procedimiento, por las razones invocadas en dicho escrito y subsidiariamente se acogió al juicio de retasa. En vista de ello el tribunal fijó los tres (3) días de despacho siguientes para que las partes nombren sus respectivos jueces retasadores.
El 10 de Octubre de 2005, el abogado JUAN JOSÈ FLORES, parte intimante, nombra como Juez Retasador al abogado MANUEL DE JESÙS DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.605, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.625.730. Aceptando éste el cargo en la misma fecha.
El tribunal en fecha 10 de octubre de 2005. deja constancia de que la parte intimante nombró al abogado Manuel Domínguez, como juez retasador, asimismo, se deja constancia de que la parte intimada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, en consecuencia al siguiente día de despacho se procederá a nombrar juez retasador.
En fecha 11-10-05, el tribunal nombra como juez retasador a la abogada Mireya Rivero León, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.692.952 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.007. En fecha 13-10-05, acepta el cargo.
El día 17 de Octubre de 2005, el Tribunal, dicta un auto fijando la juramentación de los Jueces Retasadores, para el tercer día de despacho siguiente. En fecha, 26 de Octubre de 2005, el Tribunal, difiere el acto de juramentación de los Jueces Retasadores, para el quinto día de despacho siguiente. En fecha 2-11-05, se juramentaron los Jueces Retasadores.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2005, el tribunal fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo) cantidad que en su totalidad fue consignada por el abogado de la parte intimada.
El Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital fijó el día 29 de Noviembre de 2005, para la constitución del Tribunal de Retasa, lo que se cumplió en su oportunidad, quedando constituido Así: DRA. BELKYS BRICEÑO SIFONTE; Juez Ratasador; DRA. MIREYA RIVERO LÈON, Juez Retasador, y DR. MANUEL DE JESÙS DOMÍNGUEZ, Juez Retasador quien fue designado Ponente, Como Secretaria fue designada la abogada FANNY DE PEÑALOZA.
En la misma fecha se fijó el octavo (8) día de despacho siguiente para que se celebrara la primera reunión del Tribunal de Retasa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para decidir en el presente procedimiento, se hacen las siguientes consideraciones:
Es sabido que el carácter primordial de los jueces retasadores es el de expertos calificados cuyas funciones están determinadas específicamente por el legislador, de allí que la Ley de Abogados establece que la actuación de los retasadores presupone la estabilidad de la intimación, discutiéndose únicamente su quantum, o sea, el monto de los honorarios.
La ley no establece normas especiales para la fijación de los honorarios que puedan corresponder a los apoderados judiciales de las partes, la determinación de su monto debe atender a una serie de circunstancias íntimamente vinculadas con el objeto del proceso donde aquéllos se causen, así como a la naturaleza, entidad y complejidad del asunto que se ventila. Todos estos factores deben ser especialmente ponderados para fijar en forma equitativa y justa la magnitud de los honorarios devengados, pero, sin duda que la norma suprema que debe guiar a los sentenciadores es la equidad, porque la estimación de los honorarios es en gran parte subjetiva, por lo que mal puede estar sujeta a reglas fijas de apreciación. Así, la base para una estimación equitativa dependerá esencialmente, pues, de la intensidad del trabajo, del tiempo empleado en el juicio, del estudio que requiera.
Por su parte, el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, en su Artículo 3 señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece entre otras:
La importancia de los servicios
La cuantía del asunto
El éxito obtenido y la importancia del caso
La situación económica del cliente
El tiempo requerido
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas del expediente signado con el Nº 18.194, contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional, incoado por los abogados intimantes en representación de la intimada, se constató la realización por parte de aquellos, de todas y cada unas de las actuaciones, diligencias y labores señaladas por ellos, en su demanda de intimación, en consecuencia, es obvio que los intimantes han demostrado diligencia en el ejercicio del mandato que les encomendó la intimada y es evidente que, en definitiva, las resultas de su gestión han sido satisfactorias. Por lo que el recurso de nulidad culminó con una sentencia declarada CON LUGAR a favor de la intimada, por la cual a ésta ultima, se le reincorporó a su cargo y se le canceló la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 16.093.990,90 ). Esta cantidad nos servirá como uno de los elementos para fijar el monto de los honorarios profesionales objeto de la Retasa..
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Retasa las partidas objeto de la estimación e intimación, dentro de los límites razonables y con la ponderación que requiere el caso, de la siguiente forma:
Como punto previo observa el tribunal que los pedimentos a que se contrae los puntos 1 y 18 del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, referidos al estudio del caso y 40 reuniones, citas y entrevistas en el Instituto querellado, y que suman la cantidad de cinco (5) millones, son actuaciones extra-litem, y la reclamación de honorarios intraproceso está limitada de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados a la percepción de honorarios por trabajos judiciales, hechos en el respectivo juicio donde se intima, trabajos judiciales que de acuerdo a reiterado criterio jurisprudencial se concretan en diligencias, escritos o intervención en actos del proceso, pero se excluyen conversaciones, reuniones, visitas y cualquier otro asunto que no sean actuaciones judiciales. En tal virtud deben desecharse. Por lo que el monto sujeto a la retasa se reduce a la cantidad de Catorce Millones Trescientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 14.300.000, oo)
Primero: Por la redacción del libelo del Recurso de Nulidad conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional, UN MILLON DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000, oo).
Segundo: Por la diligencia para la habilitación del Tribunal de la Carrera administrativa, para evitar la caducidad de la acción. CINCUENTA MIL BOLÍVARES Bs. 50.000, oo).
Tercero: Por la redacción de poder CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo).
Cuarto: Por la diligencia del numeral 5, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, oo).
Quinto: Por la diligencia del numeral 6, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, oo).
Sexto: Por la diligencia del numeral 7, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo).
Séptimo: Por la diligencia del numeral 8, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo Octavo: Por la diligencia del numeral 9, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000, oo).
Noveno: Por el escrito de informe ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000, oo).
Dècimo: Por la diligencia del numeral 11, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo).
Undécimo: Por el escrito de contestación a la formalización DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).
Undecimo Segundo: Por el escrito de pruebas DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, oo).
Undécimo Tercero: Por el escrito de Informe ante la Corte Primera en el juicio de nulidad CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo).
Undécimo Cuarto: Por la diligencia del numeral 15, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo).
Undécimo Quinto: Por la diligencia del numeral 16, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000, oo).
Undécimo Sexto: Por la Inspección Judicial del numeral 17, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000, oo).
Total de los honorarios fijados por las actuaciones en el proceso CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.900.000, oo).
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra expresada este Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como retasador en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda sobre estimación e intimación de honorarios intentada por los abogados NERY JOSE FEBRES GONZALEZ, JUAN JOSE FLORES, Y HECTOR RAFAEL FEBRES GONZALEZ, antes identificados, por las actuaciones realizadas en el juicio de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, actuando en representación de la ciudadana TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA, en consecuencia se ordena a la intimada ciudadana TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA, arriba identificada, cancelar a los intimantes, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.900.000,oo). Así se declara. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los Catorce (14) días del mes de diciembre de 2005.
Los Jueces Retasadores,
BELKIS JOSEFINA BRICEÑO SIFONTES
MANUEL DE J. DOMÍNGUEZ.
Ponente
MIREYA RIVERO LEÒN
Ponente
La Secretaria,
FANNY DE PEÑALOZA
Exp18.194/BBS/FDP/msp
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