REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000400
Vista la TRANSACCION de fecha 29 de Diciembre del 2.004, suscrita por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, por la empresa DEEEL PUERTO LA CRUZ, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,en fecha 26 de Noviembre de 1998, bajo el N° 76, Tomo 32-A, representada por su Director Presidente, el ciudadano LUTFI LAMETH, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.782.215, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE ALFARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25679, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, por una parte, y por la otra, EL BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el N° 488,Tomo 3-B, representado en este acto por el abogado en ejercicio JAIME HELI PIRELA RUZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.968.883, facultado según instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 17 de febrero de 1999, de lo cual dejó constancia la notaria arriba identificada donde suscribieron la Transación, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se suspende la medida de Secuestro decretada por este Despacho en fecha 18 de mayo del año 2004, sobre un bien inmueble constituído por un terreno con una superficie de Quince Mil Quinientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (15.599,50 mts2), ubicado en el sitio denominado Las Garzas, Avenida Intercomunal Andrés Bello de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.- Dicho inmueble está conformado por diferentes lotes de terreno que constituyen en un todo el inmueble propiedad del BANCO PROVINCIAL, S.A., y se identifica de la siguiente manera: A).- Un lote de terreno con una extensión de 4.500 Mts2, situado en la Avenida Intercomunal Andrés bello en el sitio denominado las Garzas, Jurisdicción del Muncipio Bolívar, Estado Anzoátegui y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno de la Salina Municipal, SUR: Con la Avenida Intercomunal Andrés Bello ala que da su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron de José Luis Vidal y Jesús Rafael Osorio o de Vicente Savignari, en la actualidad propiedad de la parte demandante y OESTE: Terrenos que son o fueron de la empresa Inversiones Orientales, C.A (INORCA) y de Vicente Savignari y José Luis Vidal y Jesús R. Osorio B).- Dos parcelas de terreno ubicadas en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector conocido como Las Garzas, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui con una superficie cada una de 3.929,75 Mts2, lo que hace un total de 7.859,50 Mts2 de superficie, situadas en el lote Norte en el plano de parcelamiento de la Urbanización Las Garzas, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de Setenta metros con Noventa centímetros (70,90 mts) con terrenos que son o fueron de Enrico Giovarnucci, hoy de Silvia de benedetto D´Favio; SUR: En una extensión de Setenta y Dos Metros (72 mts) con la Avenida intercomunal Andrés Bello; ESTE: En una extensión de Ciento Diez metros (110 mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo valdivieso.- Y C).-Una parcela de terreno ubicada en la parte atrás de la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector Las Garzas, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de 3.240 Mts2 o sea Setenta Y Dos Metros de frente por Cuarenta y Cinco Metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos:NORTE: Su fondo, terrenos Municipales (Salinas); SUR: Su frente, Terrenos propiedad de Silvia de Benedetto Di Favio., ESTE: Terrenos que son o fueron de Enrique Piñerua Latuff y OESTE: Terrenos que son o fueron de Antonio Valdiviezo, objeto del juicio, cursante dicho decreto a los folios 01 y 02 del cuaderno de medidas, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del presente expediente.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez, Temp.


Henry Agobian Viettri

La Secretaria Acc.,


Amelia Salazar