REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Enero de 2005
Años 194° y 145°
N° ____
SOLICITUD N° : 2CS-2951-04
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Oswaldo Loyo
FISCALÍA : Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Sneider Contreras Nelly
VICTIMA (S) : Colmenarez Germain de los Ángeles y
Sneider Contreras Kelly
DELITO (S) : Lesiones Culposas Graves
ASUNTO : Sobreseimiento
Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso este Juzgado valoró la última consideración, entrando a decidir por escrito la presente solicitud.
En el presente escrito, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de que en el hecho investigado se inició dándole curso al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, destacándose que las circunstancias en que se produce las lesiones los ciudadanos GERMAIN DE LOS ANGELES COLMENARES Y KELLY SNEIDER CONTRERAS, fue motivado a fallas mecánicas del vehículo. Siendo así este Juzgado en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, observó las actuaciones cursantes en autos según el acta policial suscrita por el funcionario DTGDO (TT) EDGAR ALEXANDER BARRETO, al folio 02; Reporte y Croquis de accidente suscrito por el DTGDO (TT) EDGAR ALEXANDER BARRETO, al folio 07; Informe Médico Forense No. 393, de fecha 07/03/2001, suscrita por el Médico Forense, Dr. Edgar Croce, cursante al folio 15; Informe Médico Forense No. 3923, de fecha 07/03/2001, suscrita por la Médico Forense Dr. Edgar Croce, al folio 16; constatando la concurrencia de la causa de no punibilidad descrita, por lo tanto este Juzgado consideró procedente la solicitud del Ministerio Público y procedió a declarar el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento solicitado en la presente causa a favor del ciudadano SNEIDER CONTRERAS NELLY, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de COLMENAREZ GERMAIN DE LOS ÁNGELES Y SNEIDER CONTRERAS KELLY, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste, Stría.
2CS-2951-04
NPI/edith