REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de enero de 2005
Años 194° y 145°

N°:_____
3CS – 3109 – 04
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO : Luis del Carmen Montilla Guerrero
DEFENSORA: Abg. Lenny Márquez
SOLICITANTE: Fiscal Tercero del Ministerio
Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela
VICTIMA: Miriam Teresa González
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look.

La Abogada Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito, solicitó mediante escrito la revisión de la medida que le fuera acordada al ciudadano Montilla Guerrero Luis del Carmen, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 16-06-1967, titular de la cédula de identidad N° V-9.269.582 y residenciado en el Barrio San Antonio, sector 1, calle 02, a tres cuadras de la Escuela Estadal Celina Adans, Guanare, estado Portuguesa, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos por los cuales hizo la solicitud de la presente audiencia, ya que la víctima a manifestado que el ciudadano Montilla Guerrero Luis del Carmen, continua causando molestias a ella y a sus hijos, incumpliendo las condiciones impuestas por este Tribunal en cuanto al abandono del domicilio conyugal y la prohibición de acercarse a la ciudadana Miriam Teresa González, por lo que se requiere que el imputado entiendan el alcance de las medidas para ambas partes, peticionando sea oída en primer término la víctima.

En este estado se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Miriam Teresa González Tirado, a los fines de que informe al Tribunal lo que considere pertinente en cuanto a la medidas cautelares impuestas en audiencia de fecha 22-11-2004, expresando: “…el señor a pesar de lo que se dijo aquí sigue yendo a la casa y le dice a los niños amenazas para que me las digan a mi, y todo el tiempo esta ebrio, el 21 el fue a la casa y entró me tomo una cédula que el me tiene, fui a la Fiscalia y me remitieron a la Fiscalia de la causa, el 20 de diciembre se quedo en el patio de la casa, y el 21 se metió y me sacó la cedula del pantalón, que el señor no les diga a los niños cosas cuando el va a la visita…”

SEGUNDO: Impuesto el ciudadano Luis del Carmen Montilla, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, narró su versión de los hechos, manifestando “… Buenos días Dra. Yo pienso que la señora Miriam esta inventando de que yo les digo cosas a mis niños, para perjudicarle cosas a mis niños, lo de la cedula es mentira, yo ni tengo llaves de esa casa, yo no le deseo mal, ella es la madre de mis hijos, por una parte yo le doy las gracias a usted, cuando usted me dijo que desalojara mi vivienda, viendo hoy en día le doy las gracias por haberme sacado de ese hueco en el que yo me encontraba, y le pido a Miriam para que seda mas en la tramitación del divorcio y me voy y continuo dándole a mis hijos y no quiero tener contacto con ella”.

Por su parte Defensora Pública Tercera, Abg. Lenny Márquez, señaló la importancia de que ambas partes tomen conciencia de la necesidad de superar el conflicto de manera interna y evitar continuar causando daño a sus menores hijos, se adhirió a la solicitud Fiscal en cuanto a las medidas cautelares al considerar que existe un conflicto familiar muy severo.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima procedente en la presente causa a los fines de asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 22-11-2004 por una parte, y por observa el objetivo de la Ley Especial sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que es prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce en el seno familiar entre sus integrantes y que en definitiva como se observa de la declaración de la víctima y las actas procesales causa daños a los niños que conforman dicho núcleo familiar, por lo que resulta ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección familiar, ratificar las medidas cautelares sustitutivas consistentes en la prohibición de comunicarse con la víctima y el abandono del domicilio que cohabita, por el lapso de seis (06) meses y para asegurar el cumplimiento de las mismas, se acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado para que realice rondas policiales diurnas y nocturnas por el domicilio de la victima e informe a este tribunal lo conducente. Así decide, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Ofíciese lo conducente y Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir.


Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.