REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 17 de enero de 2004
Años 194° y 145°


N° 3C-1248 - 04.

JUEZ DE CONTROL NO. 3 : Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
IMPUTADOS : Arsenio Durán Hernández
Janier Rafael Betancourt

DEFENSORES : Abg. Inocencio Gómez Sequera
Abg. Paúl Abreu Briceño

ACUSADOR : Abg. Rafael Enrique Vivenes
Fiscal Primero del Ministerio Público

VICTIMA : Vidal Araujo Idalia del Carmen

DELITO : Homicidio Intencional

SECRETARIA : Abg. Francine Montiel Look.

El Abogado Rafael Enrique Vivenes, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos JANIER RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ, venezolano, natural Guanare estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 21/04/1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.009.245, de profesión u oficio Funcionario Público, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las América, avenida 05 de Mayo, al lado de la Licorería “Los Muchachos”, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y ARSENIO DURAN HERNANDEZ, Venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/65, titular de la cédula de identidad N. V-11.401.665, de profesión u oficio Funcionario Público, estado civil soltero, residenciado en el Barrio la Enriquera, calle principal, Bloquera las Palmas, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 con las agravantes previstas en los numerales 8° y 11° del artículo 77 Ejusdem, en autoría, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Danny Rafael Gómez Vidal, cebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Janier Rafael Betancourt Hernández y Arsenio Durán Hernández, narrando en la audiencia el Abg., Rafael Enrique Vivenes, que el día 20 de noviembre de 2000, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, en la Estación de Servicio La Concordia, de esta ciudad de Guanare, se encontraba el hoy occiso Danni Rafael Gómez Vidal, pidiendo dinero a los clientes, cuando llegaron cuatro policías en dos motos y uno de ellos sin bajarse de la moto lo golpeó por la nuca y se lo llevaron hasta donde estaba el compresor del aire, entonces allí llegaron dos policías más, en otra moto y empezaron a golpearlo, privándose la víctima por lo que uno de los policías agarró un balde con agua y se lo echaron encima y lo sentaron en la acera, luego le dijeron que se fuera, entonces cuándo Danni Rafael Gómez Vidal, camino como veinte metros lo volvieron a llamar y este se devolvió entonces los policías lo esposaron y se lo llevaron, apareciendo muerto al día siguiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.-Denuncia, de fecha 26/11/02, interpuesta por la ciudadana Vidal Araujo Idalia Del Carmen, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.065.514, Venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha: 28/10/1961, residenciada en le Barrio fé y Alegría Banco Obrero, cerca del Modulo Fé y Alegría, cruzando a mano izquierda vereda 5-20, teléfono Nro. 2512338, Guanare Edo. Portuguesa; formulada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, quien expone la versión que posee de los hechos.
2.-Catorce (14) tomas de imágenes fotográficas.
3.- Declaración, de fecha 25/06/03, del ciudadano Rojas García Daniel José, Venezolano, natural de Guanare, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/12/75, de estado civil soltero, de oficio Obrero, actualmente laborando en la Estación de Servicio Concordia, residenciado en el Barrio Curazao, al final del callejón Las Uvitas, frente al Colegio de Ingenieros de esta ciudad, C.I.V-12.240.055, quien narró su conocimiento de los hechos ocurridos en su lugar de trabajo.
4.-Declaración, de fecha 26/07/03, del ciudadano Angel Estegui Adames Camacho, Venezolano, natural de Maracaibo estado. Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/12/76, estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 29, casa S/N, de esta ciudad, C.I.V-13.738.304, quien expone en relación al hecho investigado.
5.- Declaración, de fecha 29/06/03, del ciudadano Hernández Vilchez Marilyn Josefina, Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 23 años de edad, nacida en fecha 22/10/80, de estado civil casada, de oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Colombia Sur, calle 29, casa S/N, de esta ciudad, C.I.V-14.995.132, quien informó el conocimiento que tiene de los hechos en que resultó muerto Danny Vidal.
6.- Declaración, de fecha 29/06/03, de la ciudadana Araujo De Vidal Modesta Del Carmen, Venezolana, natural de San Nicolás estado Portuguesa, de 76 años de edad, nacida en fecha 26/02/26, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, calle 29, casa S/N, de esta ciudad, C.I.V-858.081, quien narró la manera como obtuvo conocimiento de los hechos.
7.- Experticia de Reconocimiento, fecha 19/09/03, suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, practicada a catorce (14) tomas fotográficas,
8.- Acta de trascripción de Novedad, de fecha 20-11-02, recibida de llamada telefónica efectuada por la funcionario Castillo Yanny , adscrita a la Comandancia General de Policía.
9.- Acta policial, de fecha 20/11/02, suscrita por el Funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación Guanare estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de las diligencias practicadas en el inicio de la investigación. I 10.-Inspección N° 1723, de fecha 20/11/02, suscrita por los funcionarios: Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación Guanare, efectuada en: avenida Simón Bolívar con avenida sucre, establecimiento comercial denominado con el nombre de “farmacia luz cristal”.
11.- Inspección N° 1724, de fecha 20/11/02, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación Guanare, efectuada en: avenida aeropuerto y sus adyacencias, Guanare estado Portuguesa, lugar en el cual se acordó realizar reconocimiento de cadáver.
12.- Inspección N° 1725, de fecha 20/11/02, suscrita por los funcionarios: Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación Guanare, efectuada en: barrio cementerio, carrera doce, Guanare estado Portuguesa.
13.- Acta policial, de fecha 20/11/02., suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación Guanare, en la cual dejó constancia de las diligencias practicadas a los fines del reconocimiento del cadáver.
14.-Inspección N°. 1726, de fecha 20/11/02, suscritas por los funcionarios: Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, efectuada en: morgue del hospital universitario Doctor Miguel Oraá, Guanare estado Portuguesa, lugar en cual se acordó realizar reconocimiento de cadáver.
15.-Acta policial, de fecha 20/11/02, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación Guanare, donde dejó constancia de las diligencias realizadas para el levantamiento de cadáver.
16.- Acta de Inspección N° 1727, de fecha 20/11/04, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación Guanare estado Portuguesa, efectuada en la avenida sucre e intersección con la avenida Simón Bolívar, lugar en la cual se acordó realizar reconocimiento de cadáver.
17.- Acta policial, de fecha 20/11/02, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/delegación Guanare, donde dejó constancia de la diligencia practicada en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá.
18.- Inspección N° 1728, de fecha 20/11/02, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo, de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación efectuada en la morgue del hospital universitario Doctor Miguel Oraá, Guanare estado Portuguesa, lugar en la cual se acordó realizar reconocimiento de cadáver.
19.- Acta policial, de fecha 20/11/02, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/delegación Guanare, donde dejó constancia de la diligencia practicada a los fines de realizar inspección del vehículo Ford Festiva.
20.- Acta de Inspección N°. 1729, de fecha 20/11/02, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación Guanare, efectuada en: estacionamiento sede del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, al vehículo marca Ford, modelo Festiva, clase automóvil, tipo Sedán, color rojo, placas XYA-875.
21.- Planilla de Remisión N°. 7877, de fecha 20/11/02, suscrita por los funcionarios: Wilmer Castillo Y Ramón Acosta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación Guanare de un proyectil y un chaleco.
22.- Planilla de Remisión N°. 7880, de fecha 20/11/02, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez Y Ramón Acosta Corvo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/delegación Guanare, mediante el cual se remiten evidencias de la investigación.
23.- Formulario de registro de muerte, protocolo de autopsia Nº 171-2002, de fecha 21-11-2002, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al cadáver de Gómez Vidal Danny Rafael.
24.- Planilla de Remisión N°. 7897, suscrita por los funcionarios Elio Ramírez Y Ramón Acosta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de segmentos de plomo cobrizazo.
25.- Declaración, de fecha 22/11/02, del ciudadano Alvarado López Víctor José, Venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, de 41 años de edad, nacido en fecha 06/03/61, soltero, Vigilante Privado, laborando actualmente La Empresa de Vigilancia Marivan C.A, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, letra J-1, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-6.482.159; quien expone en su condición de testigo, cómo ocurrieron los hechos en la Farmacia Luz Cristal.
26.- Declaración, de fecha 22/11/02, de la ciudadana Rodríguez Zerlixa Esperanza, Venezolana, natural del Baúl estado Cojedes, de 42 años de edad, nacido en fecha 31/12/59, casada, del hogar, residenciada en el Kilómetro 48, sector los Asajaritos, vía Perija, Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N°. V-5.746.299, quién expone la manera como obtuvo conocimiento de la muerte de su hijo.
27.- Declaración. Fecha 22/11/02, de la ciudadana Benigna Marbella Silva Sequera, venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacida en fecha 17/03/63, casada, Secretaria, laborando actualmente en la Dirección de Salud Portuguesa, residenciada la calle 01, casa de las Dos K, Barrio San Antonio, Guanare, Portuguesa, C.I.V-8.066.826 quien expone en relación a lo ocurrido a su esposo Molina García Antonio Jesús.
28.- Acta policial, de fecha 20/11/02, suscrita por el funcionario SGTO. MAYOR (PEP) Wilfredo Mejias, adscrito a la Comandancia General de Policía quien dejó constancia de su actuación como funcionario.
29.- Acta policial, de fecha 20/11/02, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) Arsenio Duran, adscrito a la Comandancia General de Policía, en la cual aporta su conocimiento sobre los hechos.
30.-Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, N°. 9700-057-358, de fecha 25/11/02, suscrita por los funcionarios Ramírez Toro Sadiel Alberto Y Yovanny Enrique Olivar, Experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare a un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo festiva, color rojo, placas xya-875, uso particular, tipo sedan, año 93.
31.-Declaración, de fecha 28/11/02, del ciudadano Mejias Alvarados Wilfredo Antonio, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 29/05/67, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agente del Orden Público, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, sector II, calle 02, casa N°. 14, Guanare, titular de la cédula de identidad N°. V-9.403.727, en la cual deja constancia de su actuación como funcionario policial.
32.- Declaración, de fecha 28/11/02, del ciudadano Lemus Camacho Adner Santiago, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/12/80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Orden Público, residenciado en el Barrio Maturín, al lado del bar restauran el Rincón Criollo, Guanare, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.799.612, en la cual deja constancia de su versión sobre los hechos ocurridos en la farmacia Luz Cristal.
33.- Declaración, fecha 28/11/02, del ciudadano Godoy Azuaje José Gregorio, Venezuela, de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 02/05/82, estado civil soltero, profesión u oficio Camarógrafo, laborando actualmente, Alcaldía Guanare y Universal Televisión, reside detrás del Inam Teléfono 25112967, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.003.598, en la cual dejó constancia de los hechos observados en la Farmacia Luz Cristal el día de l suceso.
34.- Acta policial, de fecha 30/12/02, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/delegación Guanare, en la cual dejó constancia de la diligencia realizada a los fines de verificar el impacto de proyectil que presenta la Patrulla P-193.
35.- Acta de Inspección, Nro. l.901, de fecha 30/12/02, suscrita por los funcionarios Agente Asistente Ramón Mendoza Y Agente Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/delegación Guanare, efectuada en en el estacionamiento lateral izquierdo de esta sede, ubicada en la urbanización la comunidad nueva, paseo los ilustres con avenida Simón Bolívar a la Unidad signada con el Nro. P-193, perteneciente a la Policía del estado, marca Toyota, modelo Land Cruiser 4.5, chasis largo, año 2001.
36.- Experticia Química 9700-057-1422, de fecha 02/12/02, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, relacionados con la presencia de ión de nitratos.
37.- Experticia Física Nro.9700-057-1.425, Hematológica y Química, fecha 02/12/02, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejó constancia de las conclusiones que arrojó la prueba practicada a los objetos en ella especificados.
38.- Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-057-UB-1.423, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balísticas, de fecha 06/12/02, suscrita por el funcionario Cesar O. Montilla, Experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare a 2 armas de fuego, dejando constancia de sus características y funcionamiento.
39.- Experticia de Reconocimiento y hematológica Nro. 9700-057-1.473, de fecha 18/12/02, suscrita por los funcionarios Luis José Carrillo Y Cesar Oswaldo Montilla, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, en la que dejó constancia de el estado y características de los proyectiles suministrados.
40.- Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística Nro. 9700-057 UB-207, de fecha 14/03/03, suscrita por el funcionario Cesar O Montilla M, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, en la cual expone en relación al proyectil suministrado para la prueba.
41.- Informe de las Impresiones Fotográficas Nº 9700-057-122-2004, de fecha 09/11/04, suscrita por el Dr. Rafael Bruzual, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

DOCUMENTALES:
1.- Acta de inspección ocular Nro. 1723, de fecha 20/11/02, suscrita por los Funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en avenida Simón Bolívar con avenida sucre, establecimiento comercial denominado con el nombre de “farmacia luz cristal”, Guanare estado. Portuguesa y Declaración de los funcionarios que la practicaron.
2.- Acta de inspección ocular Nro. 1724, de fecha 20/11/02, suscrita por los Funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en avenida aeropuerto y sus adyacencias, Guanare y declaración de los funcionarios que la practicaron.
3.- Acta de inspección ocular Nro. 1725, de fecha 20/11/02, suscrita por los Funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en barrio cementerio, carrera doce, Guanare y declaración de los funcionarios que la practicaron.
4.-Acta de inspección ocular Nro. 1726, de fecha 20/11/02, suscrita por los Funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en la morgue del hospital universitario Doctor Miguel Oraá, Guanare, sobre dos cadáveres, identificados con el N° uno y dos, quienes en vida respondieran a los nombres de Pérez Rodríguez Miguel Angel y Molina García Antonio Jesús y declaración de los funcionarios que la practicaron.
5.- Acta De Inspección Ocular Nro. 1727, de fecha 20/11/02, suscrita por los Funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en avenida sucre e intersección con la avenida Simón Bolívar, Guanare y declaración de los funcionarios que la practicaron.
6.-.Acta de inspección ocular Nro. 1728, de fecha 20/11/02, suscrita por los Funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en morgue del hospital universitario Doctor Miguel Oraá, Guanare, sobre un cadáver del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de Gómez Vidal Danny Rafael y declaración de los funcionarios que la practicaron.
7.- Acta de inspección ocular Nro. 1901, de fecha 30/12/02, suscrita por los Funcionarios Agentes Ramón Mendoza Y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en el estacionamiento interno de mencionada Sub-Delegación, sobre un vehículo aparcado con las siguientes características: vehículo marca Toyota, modelo land cruiser 4.5, color blanco, sin placas, signado con el N° P-193, perteneciente a la policía del estado portuguesa y la declaración de los funcionarios que la practicaron.
8.- Catorce impresiones fotográficas las cuales contienen el registro del cadáver (Partes y Posiciones), de quien en vida se llamara Danny Rafael Gomez Vidal, igualmente ofrezco la impresión fotográfica tomada por Javier Cantillo, aparecida en el diario El Regional en fecha 21-11-02 reportero gráfico de ese diario de Acarigua.

EXPERTOS:

9.- Dr. RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expondrá con relación al Formulario De Registro De Muerte, Protocolo De Autopsia Nº 171-2002, de fecha 21-11-2002, practicada a quien en vida respondiera al nombre de Gómez Vidal Danny Rafael..
10.- JUAN CARLOS GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá con relación a la Experticia Química N° 1422 fecha 02/12/02, practicada sobre Dos hisopos (mano derecha e izquierda) realizados mediante técnica de macerado al cadáver Nros. uno (01) y Dos (02) Pérez Rodríguez Miguel Ángel Y Danny Rafael Gómez Vidal, según Inspección Nro. 1726 y 1728.
11.- LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá con relación a la Experticia Física Hematológica Y Química N° 1425, de fecha 02/12/02, realizada sobre Sustancia hematica, colectada por el medio de maceración mediante un segmento de gasa, colectada a los cadáveres de Pérez Rodríguez Miguel Ángel Y Danny Rafael Gómez Vidal, según Inspección Nro. 1726 y 1728.
12.- CESAR O. MONTILLA M., Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá con relación a la Experticia De Reconocimiento, Restauración De Caracteres Borrados En Metal Y Comparación Balísticas NRO. 1.423, de fecha 06/12/02, practicada sobre dos arma de fuego Tipo Revólver: una (01) Marca Astra, Calibre 357; otra (02) Marca Ranger, calibre 38 Special y Concha Calibre 357, Marca Mágnum, fue percútada por el arma de fuego Nro. 01 y las Conchas calibre 38 Spl, fueron percutidas por el arma de fuego Nro. 02.
13.-: LUIS JOSE CARRILLO y CESAR OSWALDO MONTILLA, Experto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá con relación a la Experticia De Reconocimiento Y Hematológica NRO. 1.473, de fecha 18/12/02, practicado sobre dos proyectiles extraídos de los cadáveres quienes en vida respondieran a los nombre de Molina García Antonio Jesús Y Danny Rafael Gómez Vidal.
14.-CESAR O MONTILLA M. Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá con relación a la Experticia De Reconocimiento Y Comparación Balística NRO. 207, de fecha 14/03/03, practicada sobre la parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revólver, calibre 38 Spl y/o 357 mágnum, blindado con núcleo de color gris con diámetro de base de ; 9mm y una longitud de; 12mm, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Molina García Antonio Jesús.
15. Dr. RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expondrá con relación al Informe por el suscrito de las Impresiones Fotográficas Nº 9700-057-122-2004, de fecha 09/11/04.
16.- MIGUEL SEGUNDO PEREZ, Experto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá con relación a la Experticia De Reconocimiento Nº 1299, de fecha 19/09/03, practicada sobre Catorce (14) tomas fotográficas, cada toma con una medida de 10.1 centímetros de ancho por 15 centímetros de alto, estas fotos fueron tomadas al cadáver del Ciudadano Danny Rafael Gómez Vidal.

TESTIMONIALES
17.- ALVARADO LOPEZ VICTOR JOSE, Venezolano, natural de la Guaira Edo. Vargas, de 41 años de edad, nacido en fecha 06/03/61, soltero, Vigilante Privado, laborando actualmente La Empresa de Vigilancia Marivan C.A, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, letra J-1, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-6.482.159, testigo presencial de los hechos.
18.- MEJIAS ALVARADOS WILFREDO ANTONIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 29/05/67, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agente del Orden Público, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, sector II, calle 02, casa Nro. 14, Guanare, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.403.727, funcionario policial actuante.
19.- LEMUS CAMACHO ADNER SANTIAGO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/12/80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Orden Público, residenciado en el Barrio Maturín, al lado del bar restauran el Rincón Criollo, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.799.612, funcionario actuante.
20.- GODOY AZUAJE JOSE GREGORIO, Venezolana, de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 02/05/82, estado civil soltero, profesión u oficio Camarógrafo, laborando actualmente, Alcaldía Guanare y Universal Televisión, reside detrás del Inam Teléfono 25112967, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.003.598, testigo presencial, en la presente causa.
21.- JAVIER CANTILLO, Reportero Gráfico del Diario El Regional, quien reconocerá la imagen fotográfica, características y otras circunstancias de interés en este hecho.
22.- VIDAL ARAUJO IDALIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.065.514, Venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha: 28/10/1961, residenciada en le Barrio fé y Alegría Banco Obrero, cerca del Modulo Fé y Alegría, cruzando a mano izquierda vereda 5-20, Guanare, víctima y testigo referencial.
23.- ROJAS GARCIA DANIEL JOSE, Venezolano, natural de Guanare, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/12/75, de estado civil soltero, de oficio Obrero, actualmente laborando en la Estación de Servicio Concordia, residenciado en el Barrio Curazao, al final del callejón Las Uvitas, frente al Colegio de Ingenieros de esta ciudad, C.I.V-12.240.055, testigo presencial.
24.- ANGEL ESTEGUI ADAMES CAMACHO, Venezolano, natural de Maracaibo Edo. Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/12/76, estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 29, casa S/N, de esta ciudad, C.I.V-13.738.304, testigo referencial.
25.- HERNANDEZ VILCHEZ MARILYN JOSEFINA, Venezolana, natural de Maracaibo Edo. Zulia, de 23 años de edad, nacida en fecha 22/10/80, de estado civil casada, de oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Colombia Sur, calle 29, casa S/N, de esta ciudad, C.I.V-14.995.132, testigo referencial, en la presente causa.
26.- ARAUJO DE VIDAL MODESTA DEL CARMEN, Venezolana, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, de 76 años de edad, nacida en fecha 26/02/26, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, calle 29, casa S/N, de esta ciudad, C.I.V-858.081, testigo referencial, en la presente causa.
Ofreció el Representante Fiscal como evidencias materiales para un eventual juicio oral y público lo siguiente:
1.- Un arma de fuego tipo revólver, Marca Ranger, calibre 38mm, de fabricación Argentina, con los seriales desvatados.
2.- Un pantalón blue Jean, marca Ranzi.-
3.- Un Suéter marca Mcgregor, color azul gris y anaranjado.-
4.- Un par de sandalias, tipo suela espuma marca Mens.-
5.- Un segmento de plomo cobrizazo, parcialmente deformado, el cual fue extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de GOMEZ VIDAL DANNY RAFAEL.

Considerando que estas evidencias son necesarias y pertinentes por cuanto la Nro. 1, presuntamente es el arma con la cual el occiso enfrentó la comisión policial; la Nro 2,3 y 4, es la vestimenta que cargaba el occiso para el momento del hecho, y la Nro. 05, es el proyectil que se le extrajo al practicársele la autopsia y los mismos se encuentran en el Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.



Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Gladys Ballesteros Perdomo, calificó Jurídicamente el hecho como homicidio intencional en autoría, previsto y sancionado en el artículo 407, con las agravantes previstas en los ordinales 8° y 11° del artículo 77 Ejusdem. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento de los acusados, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente peticionó la Representante Fiscal sea decretada Medida Privativa de libertad a los imputados a los fines de garantizar las resultas de un eventual juicio oral y público, por considerar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 eiusdem.

SEGUNDO:
Impuestos los ciudadanos Janier Rafael Betancourt Hernández y Arsenio Durán Hernández, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.

Por su parte el Abogado Inocencio Gómez Sequera, en su condición de Defensor Público del imputado Arsenio Durán Hernández, rechazó la acusación Fiscal y peticiono se mantenga a su defendido bajo medidas cautelares sustitutivas, fundamentándose básicamente en la conducta asumida por el imputado ante el proceso seguido en su contra, y en virtud del principio de presunción de inocencia.

En este orden de ideas el Abogado Paúl Abreu, en su condición de Defensor Público del imputado Janier Rafael Betancourt, rechazo la acusación fiscal y consideró que no existen suficientes elementos para la presentación de la acusación en contra de su defendido, por lo que con fundamento en el ordinal 3° del artículo 330 en relación con el 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, peticionó el sobreseimiento y la libertad de su defendido. En este sentido quien suscribe observa, que consta en autos fundamento serio para considerar procedente el enjuiciamiento público del imputado, toda vez que cursa en autos los actos de investigación consistentes en experticias, documentales y declaraciones que comprometen la responsabilidad del ciudadano Janier Rafael Betancourt, adicionalmente al hecho de que el Defensor no indicó en su solicitud con precisión, cual de los supuestos del numeral 1 del artículo 318 consideraba procedente en su planteamiento, y por otra parte igualmente fundamentó su solicitud en el numeral 4 del referido artículo, a pesar de que la Doctrina ha enseñado que la solicitud de sobreseimiento por no existir bases para solicitar el enjuiciamiento fundadamente del imputado corresponde al Titular de la acción penal, quien en el presente caso consideró procedente peticionar el enjuiciamiento, razonamientos con los cuales se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento.

En el ejercicio de sus derechos, la victima ciudadana Vidal Araujo Idalia del Carmen, manifestó: “… yo lo que puedo decir que a mi hijo se lo llevaron y me lo mataron en la farmacia y lo mataron inocentemente y no estaba implicado en eso que me lo metieron…”

TERCERO:
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Gladys Ballesteros, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos JANIER RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ, venezolano, natural Guanare estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 21/04/1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.009.245, de profesión u oficio Funcionario Público, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las América, avenida 05 de Mayo, al lado de la Licorería “Los Muchachos”, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y ARSENIO DURAN HERNANDEZ, Venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/65, titular de la cédula de identidad N. V-11.401.665, de profesión u oficio Funcionario Público, estado civil soltero, residenciado en el Barrio la Enriquera, calle principal, Bloquera las Palmas, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, en autoría, con las agravantes previstas en los numerales 8° y 11° del artículo 77 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Danny Rafael Gómez Vidal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión factica contenida en el tipo penal señalado.

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, única parte oferente, consistentes en las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos así como las documentales ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

3) Se admite como evidencias materiales para su exhibición en un eventual juicio oral y público: Un arma de fuego tipo revólver, Marca Ranger, calibre 38mm, de fabricación Argentina, con los seriales desvatados; Un pantalón blue Jean, marca Ranzi; Un Suéter marca Mcgregor, color azul gris y anaranjado; Un par de sandalias, tipo suela espuma marca Mens; Un segmento de plomo cobrizazo, parcialmente deformado, el cual fue extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Gómez Vidal Danny Rafael, los mismos se encuentran en el Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.


Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó cada uno en forma libre, no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

4) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, los ciudadanos JANIER RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ, venezolano, natural Guanare estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 21/04/1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.009.245, de profesión u oficio Funcionario Público, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las América, avenida 05 de Mayo, al lado de la Licorería “Los Muchachos”, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y ARSENIO DURAN HERNANDEZ, Venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/65, titular de la cédula de identidad N. V-11.401.665, de profesión u oficio Funcionario Público, estado civil soltero, residenciado en el Barrio la Enriquera, calle principal, Bloquera las Palmas, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional en autoría, previsto y sancionado en el artículo 407, con las agravantes previstas en los numerales 8° y 11° del artículo 77 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Danny Rafael Gómez Vidal

Ahora bien, en cuanto a la solicitud Fiscal de que al ahora acusado Torres Colmenarez Clemente Antonio, le sea decretada Medida Judicial Privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas de un eventual juicio oral y público, por considerar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 eiusdem, este Tribunal hace las siguientes consideraciones, ciertamente se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la procedencia de medida privativa de libertad, contemplado en los dos primeros numerales del artículo 250 del mencionado texto adjetivo que constituyen lo que la doctrina a denominado Fomus bonis iuris, no obstante, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de dicha medida, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es homicidio intencional, el cual tiene atribuida una pena que se encuentra dentro de las previstas para la presunción de fuga establecida en el artículo 251 del texto adjetivo penal, pero dicha presunción es susceptible de ser desvirtuada, lo cual se considera acreditado en autos dado que en la presente causa la investigación se inicio en fecha 20-11-2002 y los imputados han comparecido voluntariamente a los llamados realizados por el Ministerio Público y por este Tribunal a los fines de la celebración de la presente audiencia preliminar, así las cosas, tenemos que sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, en tal sentido se ratifica el estado de libertad de los ciudadanos imputados Arsenio Durán Hernández y Janier Rafael Betancourt. Así se decide.

5) Declara sin lugar la solicitud del Abogado Paúl Abreu, en cuanto al sobreseimiento de la causa a favor de su defendido Janier Rafael Betancourt, por cuanto cursa en autos fundamento serio para su enjuiciamiento público, fundamento acreditado en autos por la Representación Fiscal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria

Abg. Francine Montiel Look.