REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 03

Guanare, 31 de enero de 2.005
Años: 194° y 145°
N°__________
3CS –3129-04

JUEZ:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA:
Abg. Francine Montiel Look.
FISCAL:
Abg. Rafael Enrique Vivenes


IMPUTADA:
Ofelia del Carmen Moreno Molina.
VICTIMA: Blanca Mariela Sánchez .
ASUNTO:
Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se hace como punto previó las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión siendo pertinente señalar que esta Juzgadora acoge el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 26-07-2001, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha 22-10-2004, habían transcurrido tres (3) años, dos (2) meses y catorce (14) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, en la cual la ciudadana Blanca Mariela Sánchez García presento denuncia contra la funcionaria Agente de Policía Ofelia del Carmen Moreno Molina.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Oficio N° 18-F1-1.161-01 de fecha 17-07-2001, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare, donde remite auto de apertura del escrito de denuncia presentado por la ciudadana Blanca Mariela Sánchez García, cursante al folio 01.
2.- Escrito de Acusación de fecha 10-07-2001, suscrito por la ciudadana Blanca Mariela Sánchez García, dirigido a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 05.
3.- Informe Medico Forense realizado a la ciudadana Blanca Mariela Sánchez García, cursante al folio 07, suscrito por la Medico Forense Dra. Grisette La Riva de Marcano, donde se estableció el tipo de lesión sufrida la cual se 1.- Traumatismo de ojo derecho con edema y equimosis del ojo derecho, 2.- Politraumatismos generalizados, 3.- Traumatismo cerrado de tórax, 4.- Hematoma de muslo izquierdo y mano izquierda, 5.- traumatismo de brazo izquierdo con equimosis de brazo y antebrazo izquierdo, síndrome de insuficiencia respiratoria a consecuencia de un líquido tipo gas le fue echado y el tiempo posible de curación es de un (1) mes.
4.- Acta Policial, de fecha 26-07-2001, suscrita por el funcionario Agentes Alfonso Mejia, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que se presentó la ciudadana Blanca Mariela Sánchez García, a los fines de que se le tomara la declaración testifical de los hechos, igualmente se libraron tres boletas de citación a nombre de los ciudadanos William Colina, Ramona Mejia y Carmen Mújica, cursante al folio 09.
5.- Acta de entrevista a la ciudadana Blanca Mariela Sánchez García, quien en su condición de victima, dejo constancia de la manera como ocurrieron los hechos, cursante al folio 13.
6.- Acta de entrevista a la ciudadana Carmen Yolanda Mújica, quien en su condición de testigo, dejo constancia de la manera como ocurrieron los hechos, cursante al folio 15.
7.- Acta de entrevista a la ciudadana Ramona Florinda Pelayo Urquiola, quien en su condición de testigo, dejo constancia de la manera como ocurrieron los hechos, cursante al folio 17.
8.- Segundo Informe Medico Forense realizado a la ciudadana Blanca Mariela Sánchez García, cursante al folio 19, suscrito por el Medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, donde deja constancia que la ciudadana refiere dolor de cabeza (cefalalgia) y dolor cervical, se indico resonancia magnética cerebral ya que actualmente no presenta lesiones.
9.- Acta Policial, de fecha 13-08-2001, suscrita por el funcionario Agente Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia de las diligencias que se procedio a librar boleta de citación a nombre de los ciudadanos William Colina y Neida Maigualida Pelayo, cursante al folio 20.
10.- Acta Policial, de fecha 20-09-2001, suscrita por el funcionario Agente Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que se presento la ciudadana Moreno Molina Ofelia del Carmen quien aparece como imputada en la presente averiguación, cursante al folio 24.
11.- Inspección Ocular N° 998, de fecha 27-09-2001, suscrita por los funcionarios Agentes Jorge Luís Morón y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada en el Puesto Policial de la Población de Guanarito, ubicado en la Carrera 9, entre calles 4 y 5, Municipio Guanarito estado Portuguesa, cursante al folio 25.
12- Acta Policial, de fecha 27-09-2001, suscrita por el funcionario Agente Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia de las diligencias realizada en cuanto a la inspección ocular, cursante al folio 26.


Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de lesiones personales graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima. Así mismo, considera que el hecho ilícito fue perpetrado el día 26 de Julio de 2.001 y hasta la fecha de la presente decisión, 31-01-05, han transcurrido tres (3) años, seis (6) meses y cinco (5) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra la ciudadana OFELIA DEL CARMER MORENO MOLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.996.204, natural de esta ciudad, nacida en fecha 22-04-81, de 23 años de edad, casada, Funcionaria de Policía, residenciada en el Barrio Colombia Sur, callejón 31, casa N°! 14-20, cerca de la escuela, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones personales graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ GARCIA BLANCA MARIELA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.400.184, natural de Guanarito estado Portuguesa, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Las Flores, casa s/n, al frente de la Urbanización La Calceta, calle 5 Guanarito estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes
La Juez de Control N° 03

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.
deimar