Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, natural de Chabasquen, Estado Portuguesa, nacido el 07 de Febrero del año 1.960, de 42 años de edad, soltero, identificado con cédula N° 13.330.421, residenciado en el sector “La Sabanita, casa sin número, Municipio Unda, Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 411 (encabezamiento) y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JAVIER DE JESUS MORILLO PÉREZ y el Estado Venezolano procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia ésta es de naturaleza absolutoria, por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa previa la destrucción del arma incautada la cual resultó ser un arma de fuego, tipo escopeta calibre 12, sin marca aparente, serial N° 57062, un taco plástico presuntamente de escopeta y dos perdigones de plomo, como en efecto se ordena en la aludida sentencia, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigación Penal a objeto de que remita el arma incautada a la Dirección de armamentos de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.