REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
N° ____

Exp. N° 1E-163-00.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra GONZALEZ FERNANDEZ JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Santa Ana, Estado Trujillo, Viudo, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.723.854, con domicilio en el Municipio Concepción, Distrito Sucre, Estado Portuguesa, consta al folio 188, de la primera pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 31/03/1981 en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el 05-01-2002 y el vencimiento del periodo de vigilancia en fecha 10/04/2019, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas por oficio N° 154/02 remitido a esta Instancia por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, en el que hace saber que el penado antes identificado se presentó hasta el 05-01-2.002, pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 30 de Abril de 1980 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JUAN LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, imponiéndole una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en persona de su cónyuge ciudadana EMILIA ROSA PIÑERO DE GONZALEZ, todo de acuerdo a los Artículos: 408 y 278 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 25 de Octubre de 1994, se le otorgó la Libertad Condicional, bajo la siguiente condición: presentarse a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, no incurrir en la comisión de ningún otro delito, no portar armas, abstenerse de visitar personas implicadas en hechos delictivos.

Al revisar el auto Ejecutorio, se observa que corresponde el cumplimiento del período de vigilancia para el 05/01/2002 a las 16 horas, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de
Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano JUAN LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Santa Ana, Estado Trujillo, Viudo, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.723.854, con domicilio en el Municipio Concepción, Distrito Sucre, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Homicidio Calificado, en la persona de su cónyuge ciudadana EMILIA ROSA PIÑERO DE GONZALEZ, Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Queda sujeto al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el Artículo 22 del Código Penal, la cual deberá cumplir hasta el 13-11-2007.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio.

1E-163-00
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