REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 26 de enero de 2005
Años: 194° y 145°

Visto el escrito que cursa al folio 147 suscrito por la ciudadana Martina Chiquinquirá Rodríguez de Vargas, en su condición de madre del penado RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, en la cual solicita prorroga de la medida humanitaria acordada a su hijo, donde indica la dirección de su residencia ubicada en calle 02 con avenida 47 casa N° 24 barrio “Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua, así mismo anexa informe médico suscrito por el Dr. Miguel Eduardo Rojas, donde deja constancia que desde hace tres (3) años ha sido controlado por DMNID, neuropatía diabética y fibromialgia, actualmente con regular control metabólico y físico, y que se sugiere tratamiento domiciliario estricto mínimo de tres (3) meses, dado su labilidad metabólica y física, a los fines de evitar complicaciones como infecciones, desequilibrios hidroelectrolítico muy relacionado con la dieta que debe recibir.

El artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la Libertad Condicional en caso de enfermedad, teniendo como requisito el carácter imprescindible el dictamen del médico internista, el presente caso el referido internista dictamina que el penado debe continuar en el sitio adecuado donde se encuentra para lograr tal fin, en consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RENOVAR la libertad Condicional (Medida Humanitaria) al penado RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ quien se encuentra identificado en autos, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal en la calle 02 con avenida 47 casa N° 24 barrio “Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua, por el lapso de noventa (90) días, debiendo ser evaluado nuevamente, transcurrido el lapso acordado, con los exámenes pertinentes de laboratorio. ASI SE DECIDIE. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca
CZV/lvg