REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 12 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
N°
Exp. N° 2E-256
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra CORDERO LEONARDO SANMI, titular de la cédula de identidad N° V-12.603.373, en la que se observa que en fecha 12-12-2003 fue remitido a este Juzgado por la Delegado de Prueba T.S. Juan Luis Linares Camacaro y la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. Vivia Coromoto Torrealba, el Informe de Conducta Periódico (Culminación) correspondiente al comportamiento observado por el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada la Libertad Condicional; en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 17-10-1999, el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano CORDERO LEONARDO SANMI, imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º y 5º del Código Penal, en perjuicio de TORO FERNANDEZ MARIA DEL CRISTO.
SEGUNDO: En fecha 28-07-98 se le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones: someterse a las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 2.- Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba, 3.- Pagar a la ciudadana Toro de Giangioppo Maria ( agraviado en autos ), la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000), por la compensación al daño causado, 4.-- Presentarse ante el Tribunal, constancia de los pagos efectuados a la victima, 5.- No cometer nuevos delitos que le señala el Delegado de Prueba, las cuales se comprometió a cumplir en fecha 28-07-1998.
Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue otorgado dicho beneficio 28-07-1998, hasta la presente fecha 12-01-2005, se observa que ha transcurrido Seis (06) Años Cinco (05) Meses y Catorce (14) Días, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto reportado por el Organismo Supervisor, el penado finalizó el 12-12-2003 el régimen de prueba otorgado respondió positivamente circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.
De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta al ciudadano CORDERO LEONARDO SANMI, titular de la cédula de identidad N° V-12.603.373, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26-12-74, de 30 años de edad, hijo de Vladimir Mújica y Audiocia cordero, domiciliado en el Barrio la Importancia calle principal, casa N° 2-22 de Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
EL Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
mari.
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