REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO DE EJECUCION Nº 2
Guanare, 17 de Enero de 2005
Años 194° 145°
Por recibido. Firme como han quedado la Sentencia dictadas por la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 07-12-99, mediante la cual Condeno al Penado CEBALLOS ANGEL GIOVANNY, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Linares Torrelles Jose Luis, del Expediente Nro.(Nomenclatura de la Corte de Apelación) distinguido actualmente con el Nro. 649-01. Y visto igualmente visto igualmente el expediente Nro.2M-12-03 (Nomenclatura del Juzgado de Juicio 2); distinguido actualmente con el Nro. 1E-839-04; y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual Condeno al referido Ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 Ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de Lenin Javier Gutierrez Manzanilla. Acumuladas las presentes causa y quedando la misma con el Nro- 2E-649-01; es por lo que este tribunal de Ejecución Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda ACUMULAR las penas al Penado CEBALLOS ANGEL GIOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.547.539, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando un total de pena ACUMULADA A CUMPLIR DE CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Hágase el respectivo computo a los fines de establecer la formula alternativa del cumplimento de la Pena. Notifíquese.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
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