REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009132
ASUNTO : PP11-S-2004-009132
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en Audiencia Especial el escrito presentado, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por el Abg. Luis Rivera, de fecha 16-11-04, en la causa signada con el N° PP11-S-2004-0009132, donde solicita EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos CALOS JOSÉ HERRERA, Venezolano, 35 años de edad, nacido el día 16-10-1969, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.219, residenciado en Baraure 3, vereda 5, casa sin número, Araure Estado Portuguesa y ALEXIS JOSÉ COLOMBO HERRERA, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-08-1954, soltero, de profesión u oficio Calcetero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.071.071, residenciado en Baraure 2, vereda 1, casa 01, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio supuestamente de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ LUGO PARRA Y EMMANUEL MOISÉS LUGO PARRA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El dìa 24-10-04, a la 1:30 de la mañana cuando las prenombradas víctimas se encontraban estacionadas en el portan de su casa, en el momento que estaban apunto de abrir el portón meter el vehículo, observan que viene corriendo unas personas desconocidas, es cuando una de ellas saca a reducir una arma de fuego (chopo) y procede a despojar se sus pertenencias a las referidas víctimas, posteriormente estas se trasladan hasta la comandancia de la policía de Araure, para formular la respectiva denuncia, y luego una comi9siòn policial se traslada hasta el lugar de los hechos y observan a dos personas con las mismas características que las mismas que les habían despojado de sus pertenencias y estas personas tenían sometidas a dos personas en el suelo, cuando se percatan de la presencia policial salen corriendo del Sitio, los policías le dan la voz de alto pero los individuaos le hacen frente a la comisión policial con el arma de fuego que portaban realizando un disparo, los funcionarios hacen uso de sus armas de reglamentos logrando la captura de los agresores. El Tribunal observa que el dìa de audiencia de presentación de los imputados, según el acta de fecha 27-10-04 que riela a los folios 36 al 38, se dejo constancia que las víctimas no reconocen a los imputados como las personas que los despojaron de sus pertenencias, considera el Tribunal que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los imputados antes identificados, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes descrito, Este Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control, decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal a favor de los ciudadanos CALOS JOSÉ HERRERA, Venezolano, 35 años de edad, nacido el día 16-10-1969, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.219, residenciado en Baraure 3, vereda 5, casa sin número, Araure Estado Portuguesa y ALEXIS JOSÉ COLOMBO HERRERA, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-08-1954, soltero, de profesión u oficio Calcetero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.071.071, residenciado en Baraure 2, vereda 1, casa 01, Araure, Estado Portuguesa, Notifíquese a las víctimas, vencido el lapso correspondiente remítase al Archivo Regional.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS