REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000216
ASUNTO : PP11-P-2003-000216
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 04 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 24-11-2004, mediante la cual Condena al penado JHONNY JAVIER RAMOS, venezolano, mayor de edad, C.I. Indocumentado, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en la avenida 07 entre calles 02 y 03, Turen, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROGELIO JOSE ALVARADO ESCORCHE.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha: 12-07-2003
Pena cumplida hasta hoy: Un (01) año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días.
Pena que le falta por cumplir: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Dos (02) Días.
Cumple la mitad de la pena, en fecha 12-01-2005, a partir de la cual podrá solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el EStudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 11-07-2005, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 11-10-2005, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 12-07-2006
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 16-02-2007
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notífiquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir