Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana SOL DEL VALLE LEONE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°17.601.780, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano FREIDY JESUS ANTONIO DEL VALLE QUINTERO, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°20.812.532, y de su sobrino, el niño LUIGGI ALEJANDRO LEONE MARQUEZ, de 6 años de edad, quien hereda en representación de su difunto padre LUIGGI ANIBAL LEONE QUINTERO, quien era portador de la Cédula de identidad N°14.177.826, los dos primeros y el difunto mencionado hijos de la ciudadana GLADYS COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, quien era portadora de la Cédula de Identidad N°3.868.186, de ocupación Docente, fallecida en fecha 26 de Enero de 2.004, según se evidencia del Acta de Defunción N°11 que anexan a la solicitud; asistida por la Abogado en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.727, por medio de cual pide se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de GLADYS COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de Profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.868.186, fallecida ab-intestato en Píritu, Municipio Autónomo de Esteller Estado Portuguesa en fecha 23 de Enero de 2.004; a las solicitante, a su hermano FREIDY JESUS ANTONIO DEL VALLE QUINTERO, de 14 años de edad, y a su sobrino LUIGGI ALEJANDRO LEONE MARQUEZ, de 6 años de edad, quien a su vez era hijo de LUIGGI ANIBAL LEONE QUINTERO (difunto), hijo de la premuerta, para lo cual anexan Actas de Defunción y Partidas de nacimiento números 11; 517; 861; 25; 145; y 310; Copia certificada de la Sentencia de Divorcio expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial; fotocopias de las Cédulas de Identidad; e igualmente piden se declaren a las personas que en su oportunidad presentarán. En fecha ,11-05-04 se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, advirtiendo a la solicitante que debe consignar el Título de Unico y Universal Heredero del niño LUIGGI ALEJANDRO LEONE MARQUEZ, en relación a su difunto padre LUGGI ANIBAL LEONE QUINTERO, lo cual consignó el 30-08-04. En fecha 22-11-04 fue agregado ejemplar del Diario “Nuevo País” de fecha 18-11-04 en la cual aparece publicado en la pagina 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 12-01-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: RAFAEL ALBERTO SILVA y CORTEZA COROMOTO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.868.193 y 5.945.871, respectivamente, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 49 y 50, respectivamente.
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida GLADYS COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.868.186, a sus hijos SOL DEL VALLE LEONE QUINTERO, FREIDY JESUS ANTONIO DEL VALLE QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.601.780 y 20.812.532; y a su nieto LUIGGI ALEJANDRO LEONE MARQUEZ, de 6 años de edad, hijo del premuerto LUIGGI ANIBAL LEONE QUINTERO, titular de Cédula de Identidad N°14.177.826, quien a su vez era hijo de la fallecida GLADYS COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, ya identificada.
Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
|