En fecha 05-05-04, se recibe constante de dos (2) folios útiles, y sus anexos, demanda por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita por la ciudadana ROSAURA ZENEIDA GATICA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°11.541.463, actuando como representante legal del niño OSCAR EDUARDO GOMEZ GATICA, de cinco (5) años de edad, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto ( E ) del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano OSCAR ORLANDO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°9.255.050, mayor de edad, soltero, de ocupación Inspector de la Policía de Guanare Estado Portuguesa, domiciliado en calle 3 N°36, Urbanización San José II, Araure Estado Portuguesa; exponiendo que en fecha 07 de Abril de 2.003 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial homologó Acta-Convenio suscrita entre su persona y el mencionado ciudadano por Obligación Alimentaria, a favor de su hijo OSCAR EDUARDO GOMEZ GATICA, de cinco (5) años de edad, estableciéndose una Obligación mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble, es decir, Bs.200.000,oo, además de coadyuvar con los gastos de calzado, vestuario, médico, medicinas, previniendo que en caso de atraso injustificado ocasionaría intereses a la rata del doce por ciento (12%) anual, tal como consta de la sentencia que en copia certificada anexa marcada “A”, la cual forma parte del expediente N°2705; los cuales serían depositados en la Cuenta de Ahorros N°0003-0065-91-010024626-3 del Banco Industrial, siendo que dicho ciudadano a pesar de tener un sueldo mensual aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) no está cumpliendo con dicha Obligación Alimentaria, ya que el último depósito lo realizó en fecha 04-06-2.004, correspondiente al mes de mayo de dicho año, adeudando los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO (doble), y SEPTIEMBRE 2.004, para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) y futuras mensualidades vencidas, por tanto lo demanda conforme a los Artículos 365, 369, 376 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el Artículo 381 de la citada Ley solicita se fija MEDIDA CAUTELAR DE RETENCION. Anexó a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado, copia de la Libreta de Ahorros, y Constancia expedida por el Banco Industrial de Venezuela, marcadas “A”; “B”; “C”; “D”, “E”,y “F”.
En fecha 27-10-04 el Tribunal ADMITE la demanda, ordenándose la citación del demandado, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a las 10:00AM; se ordenó Medida Provisional de Retención de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y el doble de dicha suma, es decir, Bs.200.000,oo en los meses de Agosto y Diciembre, se ordenó igualmente suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 21 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
Del folio 22 al 25 corre agregado escrito y su anexo presentado por el demandado OSCAR ORLANDO GOMEZ PEREZ, asistido del Abogado MIGUELANGEL LEON TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°93.481.
En fecha 07-12-04 día señalado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la presente causa, se anunció el mismo, con la presencia de la ciudadana ROSAURA ZENEIDA GATICA HERNANDEZ, dejándose constancia de la No comparecencia del demandado. En esa misma fecha 07-12-04 finalizada la hora de Despacho del Tribunal se deja constancia que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado a dar contestación a la demanda.
En fecha 11-01-05 vencido el lapso de pruebas en la presente causa se fija el segundo día de despacho siguiente a la fecha para oír conclusiones de las partes.
En fecha 14-01-04 vencido el lapso para oír conclusiones de las partes sin que estas hayan hecho uso de las mismas, se fija el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha para dictar sentencia.
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