En fecha 07-12-04, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana ERMINIA MARIA VASQUEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.065.592, en representación de su hijos ENDER ANTONIO, CARLOS EDUARDO, JOSE MANUEL y MARIA CELESTE VASQUEZ RIVERO, de 18, 15, 12 y 11 años de edad, respectivamente , tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 3.439, 973, 2.311, y 2.312, que anexan a la solicitud marcadas “A”, “B”, “C”, y “D”; asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto ( E ) del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano ANTONIO DE GOUVEIA FERREIRA, extranjero, mayor de edad, soltero, de ocupación Comerciante, domiciliado en Carretera Nacional vía Píritu, Bar-Restaurant Pollos en Brasas El Guaicaipuro, Píritu Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°E-81.122.817; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, ciudadano ANTONIO DE GOUVEIA FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.122.817, quien se desempeña como Comerciante y dueño del negocio ya identificado, para lo cual anexa copia del documento de propiedad; con una remuneración aproximada de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) mensuales; que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaria es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, pues el mismo no la ayuda con los gastos escolares, médicos, medicinas, y en el caso de su hija MARIA CELESTE, está padeciendo una enfermedad en el riñón izquierdo, para lo cual anexa copia del médico tratante; y ella sola no puede cubrir los gastos, acompaña a su solicitud Constancias de estudios, Constancias médicas, Documento del negocio, y original del Acta de Pensión Alimentaria firmada por el demandado ante el INAM La Corteza con sede en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Fundamenta la demanda en los Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 16-12-04, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 25 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 19-01-05, siendo las 10:00AM, fecha y hora señalada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio se anunció el mismo, estando presentes los ciudadanos ANTONIO DE GOUVEIA FERREIRA y ERMINIA MARIA VASQUEZ RIVERO, plenamente identificados en autos, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.122.817 y V-8.065.592, respectivamente, el primero expone: “Yo ANTONIO DE GOUVEIA FERRERIA me comprometo a cancelarle DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) a partir del 15 de Febrero, y así sucesivamente todos los quince le depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa autorización del Tribunal en el Banco FONDO COMUN, ya que en esa Entidad Bancaria se me hace fácil depositarlos, y me comprometo a contribuirle con los gastos de medicinas, útiles escolares entre otros para mis hijos”. Seguidamente la ciudadana ERMINIA MARIA VASQUEZ RIVERO, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, solicitamos se homologue el presente convenimiento y se le de carácter de sentencia firme”. Se deja constancia que estuvo presente el Abogado HERMES SILVA CASTAÑEDA, como asistente del demandado.